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¿Cuánto costarán las cuotas de los colegios privados en Canning para el Ciclo Lectivo 2020?

En Canning los aranceles tanto para la inscripción como la cuota para el ciclo lectivo 2020 varían según la institución pero el Ministerio de Educación anunció que no podrán superar el equivalente al valor de un arancel mensual por enseñanza al momento de su percepción

El Ministerio de Educación a través de la dirección de Gestión Privada, resolvió que “los valores máximos de la Inscripción o Matrícula para el Ciclo Lectivo 2020 de los Establecimientos Educativos de Gestión Privada con aporte del Estado Provincial, conforme a lo pautado por la Ley 5.381 no podrán superar el equivalente al valor de un arancel mensual por enseñanza al momento de su percepción". 

Esta decisión se comunicó a los establecimientos educativos para que eviten el cobro indebido a los tutores, quienes se vieron sorprendidos días atrás por el costo de la inscripción del próximo año. 

Según El Diario Sur, en Canning los aranceles tanto para la inscripción como la cuota para el ciclo lectivo 2020 varían según la institución en los siguientes montos. 

ARANCELES (En pesos): 

  • Nivel inicial inscripción: $3500 -$10000 ( Varía según establecimiento educativo) 
  • Nivel inicial cuota: $3750 - $13750  
  • Nivel primario inscripción: $4775 -$ 14500 
  • Nivel primario cuota: $5475  - $14592  
  • Nivel secundario inscripción: $6800 - $15300 
  • Nivel secundario cuota: $7625 - $16300  

También se informó que en el caso de que los establecimientos educativos de gestión privada con aporte de la Provincia percibieran valores superiores a los autorizados, se les suspenderá un porcentaje de dicho aporte hasta el efectivo cumplimiento de la obligación dispuesta en Disposición N° 1669. 

¿Como pueden aumentar los institutos con aportes estatales? 

  • Primero, deben informar antes del 31 de octubre de cada año, lo que cobrarán el ciclo lectivo siguiente (Decreto Nacional 2542/91). 
  • Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en el caso de arrepentimiento; 
  • Cantidad de cuotas totales por servicios educativos, que se percibirán únicamente durante el año lectivo; 
  • Monto de cada una de las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas; 
  • Forma y plazo de pago, y determinación de los recargos a aplicar en caso de mora. 

El aumento anual, en estos casos, lo determina el estado por pedido de la institución (previo a su información a los padres obviamente). No puede haber aumentos que no hayan sido autorizados por el estado.

¿Como pueden aumentar los que no tienen aportes estatales? 

Antes del 31 de octubre de cada año los establecimientos no comprendidos por el Decreto Nacional 2542/91 (los que no reciben aportes del estado para el pago de salarios) deberán enviar la información indicada a la Secretaría de Comercio de la Nación, junto con una declaración jurada mediante la cual acrediten que el contrato educativo cuenta con la conformidad de la mayoría de los padres o responsables de los alumnos (art. 7); el monto de los aranceles informados no podrá ser variado durante el año lectivo para el cual fue anunciado. 

Eso implica que el aumento deben aprobarlo los padres en su mayoría. La aceptación del aumento debe estar diferenciado de la reserva para el año próximo. Porque si los padres no aceptan en su mayoría el aumento, pero quieren continuar, la escuela deberá seguir cobrándole a todos el monto del año anterior.

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