Especiales |

"Algunos aumentos son discutibles judicialmente"

Hablamos con la Doctora Marta Moralli sobre los aumentos desmedidos en las cuotas escolares.

A menos de un mes del comienzo de un nuevo año lectivo, y frente a la realidad económica que vive el país, los padres con hijos escolarizados en instituciones privadas comienzan a preocuparse por el valor de las mismas, ya que, muy por lo contrario a lo establecido en las leyes, estas instituciones suelen fijar cuotas antojadizas, que no tienen justificación alguna en sus incrementos o, al menos, no en la totalidad del mismo, y ya empezado el ciclo lectivo, lo que nos quita la posibilidad de cambiar a nuestro hijo de colegio.

 

El excesivo e infundado aumento de la cuota mensual escolar de los colegios privados de año a año, provoca una clara violación a los derechos y leyes que protegen a los educandos

 

Más aún, teniendo en cuenta que el decreto nacional 2417/93 establece es su  "Art. 7º que antes del 31 de octubre de cada año, los colegios deberán presentar a la Secretaría de Comercio de Inversiones una copia del contrato de enseñanza mencionado en el artículo 6º. Los establecimientos educativos, bajo declaración jurada, deberán acreditar que el contrato educativo cuenta con la conformidad de la mayoría de los padres o responsables de los alumnos que concurran al establecimiento. En el caso de no tener la conformidad requerida se deberán mantener los valores correspondientes al 30 de noviembre del año anterior.

 

"Asimismo tampoco corresponde el ítem "a cuenta de futuros aumentos” la ley es clara al establecer que al comienzo del ciclo lectivo, los establecimientos deben cobrar el arancel informado antes del 31 de octubre del año anterior. Deben informar sobre el monto de las cuotas, las que serán iguales e inamovibles durante todo el año lectivo.

 

Esto quiere decir que se encuentra expresamente prohibido no solo los aumentos a cuenta de futuros aumentos a docentes sino también el traslado de dicho aumento a la cuota cuando este supere la participación del cincuenta por ciento (50%) respecto a la cuota del establecimiento.

 

El aumento pretendido por los establecimientos privados en los últimos años, no solo traslada el total del aumento docente a la totalidad de las cuotas, sino que además excede la misma.

 

Es por todo esto que dichos abusos configuran una infracción a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240, por los daños causados por su servicio (art. 5) dado su incumplimiento con el contrato en los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), cumplimiento de reclamos (30 bis y 31) y tratar de imponer cláusulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39), contrato educativo, y Decreto 2417/93.

 

Las situaciones más comunes son:

Aumentos de Cuota, No Informada: 

*Colegios con subvención estatal: Al comienzo del ciclo lectivo, estos establecimientos deben cobrar el arancel informado antes del 31 de octubre del año anterior.

*Colegios sin subvención estatal: Al comienzo del ciclo lectivo, estos establecimientos deben cobrar el arancel informado antes del 1° de octubre del año anterior. Deben informar sobre el monto de las cuotas, iguales e inamovibles.

 

Aumentos de cuota Prohibidos:

*Aumentos a cuenta de futuros aumentos a docentes o cuyo traslado a la cuota supere la participación del cincuenta por ciento (50%) respecto a la cuota del establecimiento. Este porcentaje será de sesenta por ciento (60%) para los establecimientos comprendidos en el Decreto Nº 2542/91 (con subvención estatal) y del setenta por ciento (70%) para las escuelas de Educación Especial.  Por incumplimiento de las normas del presente régimen se hayan percibido importes en exceso, los mismos deberán devolverse o acreditarse a favor de los padres o responsables de los alumnos.

*Fijación de cuotas escalonadas; ( el decreto 2417/93 así lo determina).

 

 En octubre, no informan el precio final de la cuota, ( le aplican a un porcentaje anual distintos adicionales pero no informan la cuota  a abonar) el decreto dice que deben informar sobre el monto de las cuotas, iguales e inamovibles).

*Aumentos de cuotas por brindar otras prestaciones.

Reducción de los servicios que brinda el establecimiento sin reducir la cuota.

Reducción de la carga horaria de los servicios que el colegio se ha comprometido sin reducir la cuota correspondiente.

Cobro de prestaciones que no brinda, cobro de otros ítems.

 Errores en la facturación.

 

Aumentos de Cuota Permitidos:

Colegios con subvención estatal: Los que expresamente hayan sido autorizados a trasladar aumentos salariales al valor de las cuotas.

 

Colegios sin subvención estatal: En el caso de los establecimientos que no cuentan con aporte estatal, las variaciones en las cuotas se encuentran reguladas por el Decreto Nacional Nº 2417/93 y el órgano de control es Secretaría de Comercio Interior.

 

 ¿Que hacer frente a esta situación?

En primer lugar, presentar una nota formal en la institución y pedir que le firmen a usted una copia para su archivo y para el caso en que deba seguir adelante en su reclamo. Si no quieren recibírsela, envíe una carta documento

 

Si esto no es suficiente el siguiente paso será presentarse en la Oficina de Defensa al consumidor del Municipio que corresponda y presentar el reclamo allí. Se fijará una audiencia a la que se citara a la institución a los fines de llegar a un acuerdo.

 

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa. Para lo mismo la Constitución Nacional le asegura en el artículo 43º el derecho a interponer acción expedita y rápida de amparo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías constitucionales, contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen a la competencia, al usuario y al consumidor. Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado especializado que la asesore y patrocine.

Dejá tu comentario