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Jubilados, angustias y certezas del final de la vida

Hablamos con la Doctora Paola Ojeda y responde todas las dudas sobre las jubilaciones.

  La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, tiende a  proteger las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez,  discapacidades,  cargas de  familia, muerte, etc.    Dentro de l a  seguridad social se encuentran el derecho previsional que  trata de proteger  mediante la  jubilación a la vejez.  La primera ley en la materia fue promulgada en 1904, con  el número 4349.  E stablecía un sistema jubilatorio para los trabajadores en relación de dependencia con el Estado Nacional.  A partir de entonces, las legislaciones se fueron sucediendo para otros sectores de  trabajadores. 

 

En la actualidad cuando un trabajador llega en general (salvo regímenes especiales  como los de tareas  insalubres) a la edad de 65 años en el caso de los hombres, y de 60 las mujeres y  con  30 años de servicios, puede solicitar su jubilación ordinaria  por ley 24.241  Siste ma Integrado de Jubilaciones y P ensiones  que le da derecho a percibir un a suma mensual por ese  concepto . Ante estos requisitos quedaban  excluidos aquellos que no  reunían los 30 años  de servicios con aportes  previsionales, los que les  faltaban años  o quienes nunca habían  tenido aportes.   Ante la necesidad de regularizar esta situación  con el Régimen de regularización de deudas plasmado en la l ey 24. 476  permitió "comprar ” a  través de  una moratoria  los aportes    previsionales  faltantes  con un plan de pagos  donde se debe abonar la primera cuota y el resto de las cuotas se descuentan del haber jubila torio. Las cuotas son fijas y  el plan de pagos es  hasta  60 cuotas.

 

El  trámite  puede realizarse 4 mese s antes de cumplir la  edad.  A la  ley 24. 476  se la llamo  tambi én "  jubilación de amas de casa ”, porque   permitió jubilar a gran cantidad de personas que teniendo la edad  no  reunían los  aportes  previsionales,  entre ellas las amas de casa. Sin embargo tuvo sus limitaciones porque solo  permitía realizar el plan de pagos desde los 18 años  de quien  pretendía jubilarse hasta   septiembre de  1993. Sucedió que las personas nacidas hasta 1946 estaban incluidas sin problemas pero las nacidas a partir de esa fecha ya no llegaban a completar estos 30 años de aportes requeridos para alcanzar el beneficio. Surge  así la  Nueva Ley de Inclusión P revisional:   Ley 26.970 con el objetivo de incluir a quienes habían quedado desamparados  por la anterior moratoria.

 

Esta ley 26.970 tiene  algunas excepciones: si bien es una moratoria que permite la     "compra” de los aportes previsionales  faltantes  mediante un plan de pagos hasta en 60 cuotas , también se  abona  la primer cuota y el resto se descuenta del haber jubilatorio , las cuotas ya no son fijas sino que  varían a medida que  se otorgan aumentos a   la jubilación    y quienes la  solicita n  debe n  haber cumplido la edad  requerida   de   60  años  para las  mujeres y  65 para los hombres  no pudiendo iniciarla antes de esa fecha .

Además  debe n pasar por   la  evaluación socioeconómic a  y  un control, de incompatibilidad  que realiza la   ANSeS  al momento de solicitar el  turno para el inicio del trámite  no pudien do iniciarlo quien no supere dicha  evaluación.  Esta ley tiene un plazo de vigencia de dos años finalizando su aplicación en el mes de   septiembre de 2016.  Los trabajadores que prestaron servicios en tareas insalubres (construcción, navegantes, choferes, enfermeras etc.) acceden al beneficio jubilatorio antes de los 65 o 60 años, en estos regímenes especiales la edad como  la cantidad de servicios requeridos   para jubilarse la establece la legislación que regula cada actividad así por ejemplo vemos que los trabajadores de la construcción para jubilarse tienen que tener 55 años de edad y 25 años de  servicios. 

 

En el caso de los extranjeros  también pueden acceder a estas  dos moratorias vigentes  ley 24.476 y ley 26970   pero deberá tenerse en cuenta  el año de ingreso  al país   porque es la fecha que determina  el inicio  de la moratoria.-   

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