La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, tiende a proteger las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez, discapacidades, cargas de familia, muerte, etc. Dentro de l a seguridad social se encuentran el derecho previsional que trata de proteger mediante la jubilación a la vejez. La primera ley en la materia fue promulgada en 1904, con el número 4349. E stablecía un sistema jubilatorio para los trabajadores en relación de dependencia con el Estado Nacional. A partir de entonces, las legislaciones se fueron sucediendo para otros sectores de trabajadores.
Jubilados, angustias y certezas del final de la vida
Hablamos con la Doctora Paola Ojeda y responde todas las dudas sobre las jubilaciones.
En la actualidad cuando un trabajador llega en general (salvo regímenes especiales como los de tareas insalubres) a la edad de 65 años en el caso de los hombres, y de 60 las mujeres y con 30 años de servicios, puede solicitar su jubilación ordinaria por ley 24.241 Siste ma Integrado de Jubilaciones y P ensiones que le da derecho a percibir un a suma mensual por ese concepto . Ante estos requisitos quedaban excluidos aquellos que no reunían los 30 años de servicios con aportes previsionales, los que les faltaban años o quienes nunca habían tenido aportes. Ante la necesidad de regularizar esta situación con el Régimen de regularización de deudas plasmado en la l ey 24. 476 permitió "comprar a través de una moratoria los aportes previsionales faltantes con un plan de pagos donde se debe abonar la primera cuota y el resto de las cuotas se descuentan del haber jubila torio. Las cuotas son fijas y el plan de pagos es hasta 60 cuotas.
El trámite puede realizarse 4 mese s antes de cumplir la edad. A la ley 24. 476 se la llamo tambi én " jubilación de amas de casa , porque permitió jubilar a gran cantidad de personas que teniendo la edad no reunían los aportes previsionales, entre ellas las amas de casa. Sin embargo tuvo sus limitaciones porque solo permitía realizar el plan de pagos desde los 18 años de quien pretendía jubilarse hasta septiembre de 1993. Sucedió que las personas nacidas hasta 1946 estaban incluidas sin problemas pero las nacidas a partir de esa fecha ya no llegaban a completar estos 30 años de aportes requeridos para alcanzar el beneficio. Surge así la Nueva Ley de Inclusión P revisional: Ley 26.970 con el objetivo de incluir a quienes habían quedado desamparados por la anterior moratoria.
Esta ley 26.970 tiene algunas excepciones: si bien es una moratoria que permite la "compra de los aportes previsionales faltantes mediante un plan de pagos hasta en 60 cuotas , también se abona la primer cuota y el resto se descuenta del haber jubilatorio , las cuotas ya no son fijas sino que varían a medida que se otorgan aumentos a la jubilación y quienes la solicita n debe n haber cumplido la edad requerida de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres no pudiendo iniciarla antes de esa fecha .
Además debe n pasar por la evaluación socioeconómic a y un control, de incompatibilidad que realiza
la ANSeS al momento de solicitar el turno para el
inicio del trámite no pudien do iniciarlo quien no supere dicha evaluación. Esta ley tiene un plazo de vigencia de dos años finalizando
su aplicación en el mes de septiembre de 2016. Los trabajadores que prestaron servicios en tareas
insalubres (construcción, navegantes, choferes, enfermeras etc.) acceden al
beneficio jubilatorio antes de los 65 o 60 años, en estos regímenes especiales
la edad como la cantidad de servicios requeridos para
jubilarse la establece la legislación que regula cada actividad así por ejemplo
vemos que los trabajadores de la construcción para jubilarse tienen que tener
55 años de edad y 25 años de servicios.
En el caso de los extranjeros también pueden
acceder a estas dos moratorias vigentes ley 24.476 y
ley 26970 pero deberá tenerse en cuenta el año de
ingreso al país porque es la fecha que
determina el inicio de la moratoria.-