ESTEBAN ECHEVERRÍA

La maternidad y el derecho laboral

La Ley de Contrato de Trabajo brinda especial protección al trabajo de mujeres, y hoy trataremos las garantías que tutelan la maternidad. La doctora Claudia Soto explica los alcances de la ley.

La maternidad y el derecho laboral
El Diario Sur

Cuando unatrabajadora se encuentre en estado de gravidez, debe comunicarlo inmediatamentey de forma fehaciente a su empleador, además de presentar certificado médicocon fecha estimativa de parto. Todo ello a fin de contar con las proteccionesque la ley laboral le otorga, entre las cuales podemos mencionar:

-Licenciapor nacimiento. Prohibición de trabajar por el lapso de 45 días anteriores y 45días posteriores al parto. La interesada podrá optar por que se le reduzca lalicencia anterior al parto, no más de 30 días y acumularlo al periodo delicencia post parto;

-Cobro deasignación por maternidad durante el periodo de licencia mencionadoanteriormente. Es dable aclarar, que dicha asignación es de naturaleza de laSeguridad Social, por lo cual no es abonada por el empleador, sino por laAnses. El monto de la misma debe ser igual al salario bruto que percibía latrabajadora;

-Percepciónde Asignación Prenatal (mensual), a partir del día que se declare el estado deembarazo. Luego del nacimiento, percibirá asignación por hijo;

-Lacobertura de salud estará a cargo de la obra social a la cual se encuentreafiliada en virtud del  contrato detrabajo;

-Goza delrégimen de enfermedades inculpables, fuera del periodo de licencia pormaternidad. Es así, por ejemplo, si la trabajadora posee complicaciones en su estadode salud, teniendo en cuenta su antigüedad y cargas de familia, tendrá derechoa la licencia médica paga por el periodo que este imposibilitada a prestartareas;

-Estabilidad:que se extiende durante el lapso de 7 meses y medio anteriores y posteriores alparto. Estamos frente a una estabilidad "relativa”, ya que la norma no impideque el empleador despida a la mujer, sino que establece una sanciónindemnizatoria mucho mayor, ya que se considera que el despido se debió a causade la maternidad;

-Optar porel periodo de excedencia: una vez finalizada la licencia por maternidad, latrabajadora puede optar por el plazo de excedencia, el cual se extiende de 3 a6 meses, sin derecho a remuneración. Para hacer uso de esta posibilidad, debecomunicarlo fehacientemente, 48 horas antes del vencimiento de la licencia pormaternidad;

-Descansodiario de 1 hora, a fin de amamantar a su hijo hasta un plazo máximo de 1 año.En la práctica, esto se torna de difícil cumplimiento, por lo cual se estilareducir la jornada laboral y que la trabajadora se retire antes de su lugar detrabajo.

Estos sonalgunos preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo, que implican un piso mínimoa cumplir, toda vez que existen convenios colectivos de trabajo que amplíanestos derechos, dependiendo de la actividad, servicio o rubro que trate.-