Esteban Echeverría |

¿Cómo se reclama la cuota alimentaria?

¿Qué pasos se deben seguir para reclamar la cuota alimentaria?. La doctora Paola Ojeda nos explica qué se debe hacer en estos casos.

Los alimentos en Derecho de familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de cada familia.

 

Los alimentos  comprenden los alimentos propiamente dicho, la educación, transporte, vestimenta, esparcimiento, asistencia médica, etc.  El derecho alimentario es un derecho fundamental que exige una atención urgente y oportuna .

 

En lo que respecta a la obligación de alimentos corresponde a ambos progenitores, más allá que el cuidado personal este a cargo de uno solo de ellos. La obligación alimentaria será de acuerdo a la  condición y fortuna de cada progenitor, fijándose una cuota alimentaria a cargo del no conviviente.

 

Si el cuidado es compartido y ambos progenitores tienen  ingresos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado. En cambio, si los ingresos  son diferentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes de colegio, salud, actividades deportivas, recreación, etc. deben ser solventados por ambos progenitores en proporción a sus recursos.

 

El nuevo código   valora en forma expresa como un aporte para la manutención, el trabajo doméstico, la tarea cotidiana del cuidado del hijo menor de edad del progenitor que lo tiene a su cuidado. En la nueva ley se distinguen :

1) alimentos para los niños y adolescentes hasta los 18 años ( hasta que alcanzan la mayoría de edad ,

 

2) alimentos debidos de los 18 a 21 años, la obligación por proveer alimentos es debida hasta los 21 años  salvo que el  progenitor que debe abonarlos pruebe que el hijo mayor de edad  puede valerse económicamente por si mismo

 

3) alimentos para el hijo de 21 a 25 años que se capacita,  Como excepción el código establece que los progenitores tienen obligación de proveer recursos  al hijo hasta los 25 años cuando este estudie o  se capacite y ser independiente económicamente le impida proseguir sus estudios .Esto se concede a pedido del hijo o del progenitor con el cual conviva pero debe probarse .

 

Se incorporo también los alimentos del  hijo extramatrimonial no reconocido  y la mujer embarazada quienes tienen derecho a alimentos de manera provisoria  siempre que se pruebe por información sumaria ( es una investigación efectuada por el juez en forma breve y desprovista de solemnidades). el vínculo con el progenitor debiendo en el caso del hijo extramatrimonial  iniciar el juicio de filiación o reconocimiento en un plazo estipulado por el juez de lo contrario cesara la cuota provisoria de alimentos.Ante la imposibilidad debidamente  demostrada de cumplir el progenitor con los alimentos se puede reclamar a los abuelos.

 

¿Desde cuando se deben los alimentos?   Los alimentos se deben desde que se inicio la demanda o desde que se intimó fehacientemente (carta documento por ejemplo)  a cumplir con los mismos y ante el incumplimiento la ley provee ciertas medidas como la " retención directa de haberes” donde el juez ordena al empleador retener la suma correspondiente a la cuota de alimentos y depositarla en una cuenta a favor del alimentado.-

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