ESTEBAN ECHEVERRÍA

¿Cómo se reclama la cuota alimentaria?

¿Qué pasos se deben seguir para reclamar la cuota alimentaria?. La doctora Paola Ojeda nos explica qué se debe hacer en estos casos.

¿Cómo se reclama la cuota alimentaria?
El Diario Sur

Los alimentos en Derecho de familia, son todos aquellos medios que sonindispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidadesbásicas, según la posición social de cada familia.

Los alimentos  comprenden losalimentos propiamente dicho, la educación, transporte, vestimenta,esparcimiento, asistencia médica, etc. El derecho alimentario es un derecho fundamental que exige una atenciónurgente y oportuna .

En lo que respecta a la obligación de alimentos corresponde a ambosprogenitores, más allá que el cuidado personal este a cargo de uno solo deellos. La obligación alimentaria será de acuerdo a la  condición y fortuna de cada progenitor,fijándose una cuota alimentaria a cargo del no conviviente.

Si el cuidado es compartido y ambos progenitores tienen  ingresos equivalentes, cada uno debe hacersecargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado. En cambio, silos ingresos  son diferentes, aquel quecuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota al otro para que el hijo gocedel mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes de colegio, salud,actividades deportivas, recreación, etc. deben ser solventados por ambosprogenitores en proporción a sus recursos.

El nuevo código   valora enforma expresa como un aporte para la manutención, el trabajo doméstico, latarea cotidiana del cuidado del hijo menor de edad del progenitor que lo tienea su cuidado. En la nueva ley se distinguen :

1) alimentos para los niños yadolescentes hasta los 18 años ( hasta que alcanzan la mayoría de edad ,

2) alimentos debidos de los 18 a 21 años, la obligación por proveeralimentos es debida hasta los 21 años salvo que el  progenitor que debeabonarlos pruebe que el hijo mayor de edad puede valerse económicamente por si mismo

3) alimentos para el hijo de 21 a 25 años que se capacita,  Como excepción el código establece que losprogenitores tienen obligación de proveer recursos  al hijo hasta los 25 años cuando este estudieo  se capacite y ser independienteeconómicamente le impida proseguir sus estudios .Esto se concede a pedido delhijo o del progenitor con el cual conviva pero debe probarse .

Se incorporo también los alimentos del hijo extramatrimonial no reconocido y la mujer embarazada quienes tienen derecho a alimentos de maneraprovisoria  siempre que se pruebe porinformación sumaria ( es una investigación efectuada por el juez en forma brevey desprovista de solemnidades). el vínculo con el progenitor debiendo en elcaso del hijo extramatrimonial  iniciarel juicio de filiación o reconocimiento en un plazo estipulado por el juez delo contrario cesara la cuota provisoria de alimentos.Ante la imposibilidaddebidamente  demostrada de cumplir elprogenitor con los alimentos se puede reclamar a los abuelos.

¿Desde cuando se deben los alimentos?  Los alimentos se deben desde que se inicio la demanda o desde que seintimó fehacientemente (carta documento por ejemplo)  a cumplir con los mismos y ante elincumplimiento la ley provee ciertas medidas como la " retención directa dehaberes” donde el juez ordena al empleador retener la suma correspondiente a lacuota de alimentos y depositarla en una cuenta a favor del alimentado.-