El Ente Regulador del Agua y el Saneamiento (ERAS) dio aconocer a través del Boletín Oficial el reglamento del programa de tarifasocial al que podrán acceder los hogares de bajos recursos, así como lasentidades de bien público que acrediten ser asociaciones civiles que nopersigan fines de lucro.
El beneficio incluye además a las universidades y escuelaspúblicas, entidades deportivas barriales, salas teatrales, hospitales públicosy comedores sociales, según consignó la resolución 30/2016.
USUARIOS RESIDENCIALES1) Para el caso de los usuarios residenciales, el ERASexplicó que las personas que deseen tramitar la Tarifa Social deberán contarcon la factura del servicio que abastece el domicilio del solicitante, el DNI ylos integrantes de su hogar, además del comprobante de ingresos (recibo desueldo, jubilación, pensión, subsidio o plan social) de todos los perceptoresde ingresos del hogar.2) En el caso de vivir en edificios se deberá presentar elcomprobante de pago de expensas y/o alquiler y diagnóstico médico (en caso deposeer enfermedades bajo tratamiento permanente, gastos en medicación odiscapacidad).3) También se deberá presentar las facturas de los servicioseléctrico y de gas de red, teléfono, Internet y televisión satelital o porcable.4) La cuenta de servicios incorporada al Programa deberácorresponder al domicilio de residencia del solicitante y no podrán incluirselas cuentas con destino cochera o baulera, de igual forma que los inmueblesdesocupados, indicó la resolución.5) Para los hogares incorporados al Programa bajo lamodalidad Caso Social se requerirán las mismas condiciones, aunque sinrestricciones para los casos cuya cuenta de servicios esté categorizada como noresidencial.6) Junto a ello deberá acompañarse un Informe Socialexpedido por la jurisdicción correspondiente, que acredite el carácter especialde la situación social abordada mediante entrevistas personales o domiciliariasu otro instrumento de recolección de datos, como así también las accionesdesarrolladas por el profesional actuante (profesional matriculado en TrabajoSocial), reservándose la evaluación socio-ambiental solo para aquellassituaciones que ameriten la utilización del citado recurso técnico.
INSTITUCIONES
7) Por su parte, las entidades que deseen tramitar la TarifaSocial Comunitaria deberán contar con factura del servicio, nota firmada porautoridad o representante detallando las actividades abiertas a la comunidaddesarrolladas por la entidad, el comprobante de reconocimiento legal comoentidad de bien público y el acta constitutiva de sus autoridades o comisióndirectiva, además del último balance de ingresos y gastos y el estatuto social.8) Las instituciones podrán solicitar el beneficio de laTarifa Social para todas las cuentas de servicio de los inmuebles dondedesarrollen las actividades declaradas.9) El otorgamiento del beneficio del Programa de TarifaSocial será informado al usuario mediante un mensaje en la primera facturaemitida con beneficio.10) El otorgamiento de este beneficio será evaluado enconsideración a los montos vigentes para las conexiones nuevas definidas en elReglamento de Aplicación de Normas Tarifar, establece la normativa.






