Setrata de una medida precautelar dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal(TOC) N°5, que la semana suspendió el pago del nuevo cuadro tarifario porparte de una usuaria del servicio brindado por Enargas con el argumento de queel Gobierno Nacional no realizó las audiencias públicas que por ley debenllevarse a cabo antes de cada aumento de tarifas, un reclamo que se había hechoeco en la oposición y en distintas organizaciones sociales ni bien se aprobó elaumento de todos los servicios, allá por marzo de este año.
Laresolución del tribunal consiste en "decretar como medida precautelar, previasanción juratoria que deberá presentarse en esta sede, la suspensión delaumento tarifario dispuesto en las resoluciones N°28/2016 y 31/2016 delMinisterio de Energía y la resolución I-3726 del Enargas.
www.eldiariosur.com tuvo acceso al documento elaborado por el TOC 5, donde se indica que "esde toda evidencia que la prestación deun servicio esencial como resulta ser la provisión de gas natural constituye unDerecho Fundamental. Esta justificación entra en sintonía con las empleadas por varios tribunales ubicados a lo largo delpaís en las últimas semanas, cuyo caso más reciente data del jueves, cuando la jueza de Garantías de Dolores, María Fernanda Hachmann, ordenó ala compañía de gas del Partido de La Costa que "se abstenga de aplicar a losusuarios el régimen tarifario contemplado en las resoluciones 28/2016 y31/2016". Parajustificar su decisión, la magistrada hizo hincapié en "incumplimientopor el Estado nacional en relación al procedimiento de audiencia pública"e hizo referencia a "la urgencia que el caso exige al tratarse deusuarios/ciudadanos de un servicio esencial como lo es el del gas natural, queen su economía diaria verían afectado el derecho a acceder al servicio".
De estaforma, la resolución del caso de Temperley generó un precedente que podría serutilizado en hipotéticas nuevas denuncias realizadas por personas domiciliadasdentro de la jurisdicción del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que, además de incluir alpartido homónimo, consta de los distritos de Esteban Echeverría, Avellaneda,Lanús, Almirante Brown y Ezeiza.
A suvez, el tribunal se consideró incompetente para continuar con la causa, dadoque se trata de un caso de competencia federal, por lo que en él ahora trabajael Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora. El documento indica que el TOC N° 5"declinó la competencia de este órgano jurisdiccional para decidir sobre lamedida cautelar y la cuestión de fondo que originó la acción de amparoimpetrada en virtud que el transporte y distribución de gas natural constituyenun servicio público nacional.
En diálogo con este medio, el presidente de la Asociación deDefensa de los derechos de los usuarios y Consumidores (ADDUC), OsvaldoBassano, expresó que "es necesario que los jueces federales tomen conciencia deesto, ratifiquen la medida y que se suspendan los aumentos. "Para nosotros nohay otra alternativa. Hay que hacer primero la audiencia pública, apuntó.
Además, detalló que el reclamo no es sólo por la realizaciónde audiencias públicas previas a aumento de servicios, sino que también por la"correctaimplementación de procedimientos formales que acompañen dichas reuniones. "Nose trata solamente de sentarse a protestar en una audiencia. Son necesariosrazonamientos como ´por qué vamos a aumentar´ o ´por qué las empresas queintervienen en el proceso van a incrementar y no tienen una estructura acorde´.Ese es el fondo de la cuestión.
Por último, vaticinó que aumentarán la cantidad de amparos."Cada vez va a haber más sentencias. "Si esto no cambia, la situación socialpuede ser más complicada. Personas con ingresos bajos lo terminarán pagando consu patrimonio", concluyó.






