Un vencimiento que la AFIP no promocionó demasiado y llegael 31 de marzo de 2017, está referido a la posibilidad de obtener un cerrojo otapón fiscal para que el organismo recaudador no pueda investigar los añosanteriores a 2015, a aquellos contribuyentes, personas humanas y empresas queno adhieran al blanqueo.
Para impedir que la AFIP mire para atrás en elcomportamiento impositivo del contribuyente, aunque no ingrese al blanqueo,éste debe ratificar la declaración jurada del Impuesto sobre los BienesPersonales para las personas humanas o a la Ganancia Mínima Presunta para lasempresas, y a las Ganancias para ambas, correspondientes al periodo fiscal2015.
Esas declaraciones juradas deben haber sido presentada antesdel 22 de julio del 2016, ante la AFIP, día de promulgación de la Ley 27.260 deSinceramiento Fiscal.
En caso de que se aplique el tapón fiscal, la AFIP no podráreclamar al contribuyente que no ingresó al blanqueo por un bien que poseía yvendió antes de 2015, o por una cuenta que tuvo y luego cerró con anterioridada esa fecha, así como tampoco por los ingresos no declarados y consumidos enesos períodos anteriores.
Es importante tener en cuenta que, en el caso de que laAdministración Federal de Ingresos Públicos detectara cualquier bien o tenenciaque les correspondiera a los contribuyentes sujetos, durante el últimoejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y que no hubiera sidoincluido en declaración jurada de confirmación de datos, privará al sujetodeclarante de los beneficios indicados. A los fines de este punto, laAdministración Federal de Ingresos Públicos conserva la totalidad de lasfacultades" de fiscalización.
Además, también se prevé la posibilidad de obtener losbeneficios para contribuyentes cumplidores, aplicable a quienes hayan presentadoantes del 22 de julio de 2016 las declaraciones juradas vencidas a esa fecha,podrán obtener el perdón del Impuesto sobre los Bienes Personales por elperíodo fiscal 2016, 2017 y 2018, o el del Impuesto a las Ganancias sobre elprimer aguinaldo del 2016, siempre que sus bienes no superen los $ 800.000.-.
Cabe aclarar que, el beneficio de buen contribuyente, aplicatanto para personas humanas, como para contribuyentes sociedades que tienen asu cargo el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, como responsablessustitutos de sus socios o accionistas.
Para hacer estas gestiones, se debe ingresar al sitio web deAFIP, con clave fiscal, adherir al domicilio electrónico, registrar sudirección de e-mail y número de teléfono, y realizar las opciones tanto de art.63, como el 85 de la ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal.
Es muy importante destacar que es la primera vez en lahistoria que se otorgan idénticos beneficios del blanqueo a quienes no ingresanal mismo, con lo cual es muy importante que los contribuyentes accedan a losmismos ejerciendo las opciones correspondientes.






