Enel Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigor el día 01/08/2015,incluye en el mismo las Uniones Convivenciales (ex llamados concubinatos, esteinstituto no estaba en el código anterior de Vélez) el cual lo define como a launión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria,estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto devida común, sean del mismo o de diferente sexo. Podemos decir que se trata del affectio maritalis, (la voluntad de ser marido o deser mujer)
ElCCCN nos platea los siguientes requisitos para el reconocimiento de la uniónconvivencial:
a)los dos integrantes sean mayores de edad;
b)no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados,ni colateral hasta el segundo grado;
c)no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;
d)no tengan impedimento de ligamen (estar casado) ni esté registrada otraconvivencia de manera simultánea
e)mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.
La existencia de la unión convivencial, suextinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, seinscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a losfines probatorios.
Noprocede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previacancelación de la preexistente.
Laregistración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada porambos integrantes.
Cuandose registra la Unión Convivencial, se realiza un pacto de convivencia, dondetiene un papel muy importante la autonomía de la voluntad de losconvivientes. Este pacto debe ser hechopor escrito y no puede dejar sin efecto lo siguiente:
1) Losconvivientes se deben asistencia durante la convivencia.
2) Los convivientes tienen obligación decontribuir a los gastos domésticos de conformidad
3) Responsabilidadpor las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamenteresponsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros deconformidad.
4) Protección de la vivienda familiar. Si la uniónconvivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin elasentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, nide los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda.El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interésfamiliar no resulta comprometido. Si no media esa autorización, el que no hadado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo decaducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase laconvivencia. La vivienda familiar nopuede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la uniónconvivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o poruno de ellos con el asentimiento del otro Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen porlo estipulado en el pacto de convivencia.
Launión convivencial cesa:
a)por la muerte de uno de los convivientes;
b)por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno delos convivientes;
c)por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros;
d)por el matrimonio de los convivientes;
e)por mutuo acuerdo;
f)por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificadafehacientemente al otro;
Comovemos, para estar encuadrado en la UniónConvivencial del Código Civil y Comercial de la Nación debe cumplirse con lo antes expuesto y sobretodas las cosas se debe tener muy claro que la misma NO ES UN ESTADO CIVIL y NOGENERA DERECHOS SUCESORIOS.






