La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó a través de la RG 4003, el régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias y, entre otros cambios, puso en vigencia el sistema para que los inquilinos puedan descontar del tributo hasta un 40% del monto que paguen por sus alquileres.Los aspectos más importantes de esta resolución están dados en:- Deducción de Alquileres: Respecto de los alquileres pagados por casa-habitación, se podrá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en dicho concepto por el contribuyente hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble. A los fines del cómputo de esta deducción, será necesario que el beneficiario remita a la AFIP, a través del SiRADIG Trabajador, una copia del contrato de alquiler -original y con cada renovación- en formato "pdf, y que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, la cual deberá informar mes a mes. Para este punto en particular la RG (AFIP) 4004, obliga a los propietarios a facturar los alquileres, eliminando el mínimo de $ 1.500.- que exceptuaba la emisión de factura anteriormente.- Cargas de familia: se aclara que la deducción por hijo podrá ser computada por ambos ascendientes, en la medida en que se cumpla con todos los requisitos legales, y para el caso de hijastro, dicha deducción será computada por el progenitor.- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, se podrán deducir, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible correspondiente. - Aportes jubilatorios, obras sociales, otros descuentos obligatorios y otros aportes efectuados a cajas complementarias de previsión deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas, y asignarse a cada una de estas, respectivamente. Uno de los cambios importantes que la norma establece es que la declaración jurada Informativa tanto de Impuesto a las Ganancias como de Bienes Personales, se debe presentar por los beneficiarios que hubieran obtenido en el año fiscal remuneraciones brutas totales por un importe igual o superior a $500.000.Es importante destacar que todos estos cambios resultan de aplicación desde el período fiscal 2017.Es muy importante tener en cuenta que el tema de los Alquileres puede ser una de las cuestiones más conflictivas, ya que comenzarán a ser observados por AFIP por propietarios, que hasta ahora mantenían fuera del circuito los alquileres para vivienda. Seguramente los inquilinos exigirán su factura para poder deducir los gastos y los propietarios tendrán que asumir nuevos costos impositivos, con lo cual se verán reflejados los efectos en los nuevos contratos o re negociaciones.Dicho de otra manera, los alquileres terminarán encareciéndose, ya que se verá reflejado en un aumento del costo para los propietarios o dueños, los cuales deberán afrontar el pago Monotributo o, deberán tributar Ganancias tras blanquear sus ingresos derivados de la locación, eso sí los inquilinos podrán descontarlos de Impuesto a las Ganancias, pero los dueños tratarán de mitigar el mayor costo aumentando el valor mensual del alquiler.
Esteban Echeverría
La AFIP dispuso que los inquilinos ya pueden descontar el pago del alquiler
La contadora Alicia Grieco detalla los alcances de la RG 4003, según la cual vigencia el sistema para que los inquilinos puedan descontar del tributo hasta un 40% del monto que paguen por sus alquileres.






