Nacionales |

Por qué se puede llevar comida y bebida al cine según Defensa del Consumidor

Argumentos en contra de la prohibición según el artículo 8 y el nuevo código civil

Defensa del Consumidor expuso por qué no te pueden impedir entrar con productos adquiridos fuera del complejo: "Limitar la libertad de elección de los consumidores es una práctica contraria a nuestro marco legal que resulta abusiva”, explicó Vilma Bouza, titular de Defensa al Consumidor de la Ciudad.

Además agregó que ingresar bebidas o alimentos del cine “siempre debe ser una opción viable para un consumidor, tanto por su preferencia de marca, precio y/o hasta por razones salubridad en el caso de quienes son celíacos". En ese sentido, el artículo 8 bis de la ley de Defensa al Consumidor establece la obligación por parte de los negocios de brindar un trato digno a los consumidores, lo que contraviene prohibir la compra de alimentos y bebidas fuera del establecimiento.

A su vez, el nuevo código civil –vigente desde agosto de 2015- define en su artículo 1.099, que "están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo".

Por eso aconsejan, ante la negativa de ingresar con la compra realizada fuera del complejo, se debe pedir el libro de quejas, que es obligatorio que tengan. Luego se puede seguir la denuncia a través de la aplicación gratuita para celulares BA 147, que permite subir fotos de las situaciones de infracción y solicitar una inspección que se realiza en un plazo de 72 horas. 
 

Dejá tu comentario