El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que comenzará a regir el 1° de noviembre, quedó en el centro del debate tras la reglamentación del Gobierno nacional sobre las inversiones que podrán realizarse con los recursos destinados a financiar indemnizaciones por despido. El abogado laboralista Matías Cremonte advirtió que podría debilitar el efecto disuasivo de las indemnizaciones y desviar recursos que actualmente se destinan a la seguridad social.
Cómo funciona el Fondo de Asistencia Laboral para cubrir indemnizaciones: "El efecto disuasivo desaparece"
El sistema comenzará a regir el 1° de noviembre. La reglamentación habilita inversiones en deuda pública, depósitos bancarios y obligaciones negociables.
En diálogo con El Diario Sur en Vivo, Cremonte explicó que la reforma laboral mantiene la obligación de los empleadores de pagar las indemnizaciones por despidos sin justa causa. Sin embargo, el nuevo sistema permitirá que las empresas recurran a un fondo administrado por entidades financieras o aseguradoras para afrontar esos pagos.
“La obligación del empleador de indemnizar si despide sin justa causa a un empleado o una empleada subsiste”, sostuvo el abogado. En ese sentido, aclaró que el FAL no reemplaza la responsabilidad de las empresas ni establece una relación directa entre el trabajador despedido y el fondo.
El mecanismo se financiará con una parte de las contribuciones patronales que actualmente se destinan al sistema de seguridad social. Según la información difundida sobre el régimen, el aporte será del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas y del 1% para las grandes compañías.
Fondo de Asistencia Laboral: cómo funcionará el sistema
El FAL comenzará a funcionar el 1° de noviembre de 2026 y estará destinado a asistir a los empleadores privados en el pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la finalización de las relaciones laborales contempladas en la ley. Quedarán excluidos los regímenes de la construcción y del personal de casas particulares.
Además, el uso del fondo no será obligatorio ante cada desvinculación: las empresas podrán recurrir a los recursos acumulados, pagar con fondos propios o combinar ambas alternativas.
Cremonte cuestionó que el mecanismo pueda reducir el costo que representa un despido para el empleador y, de esa manera, debilitar uno de los objetivos de las indemnizaciones. Según explicó, además de reparar el perjuicio que sufre una persona cuando pierde su trabajo, ese pago busca desalentar los despidos sin causa.
El abogado planteó que, cuando una empresa acumule recursos suficientes en el fondo, podría dejar de evaluar el costo de una desvinculación de la misma manera que antes. “El efecto disuasivo desaparece”, afirmó, al advertir que el empleador podría recurrir al dinero acumulado para afrontar la indemnización.
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La relación entre el FAL y las jubilaciones
Uno de los principales cuestionamientos de Cremonte apunta al origen de los recursos. Según su explicación, la implementación del FAL no supone necesariamente un costo adicional para las empresas, porque se reduce en una proporción equivalente la contribución que actualmente realizan a la seguridad social.
Para el abogado, ese cambio implica que parte del dinero que antes se destinaba al sistema previsional pasará a financiar el fondo. Por eso, consideró que los trabajadores y los jubilados terminarán subsidiando indirectamente el mecanismo.
“Los jubilados de hoy y los jubilados de mañana subsidian ese fondo”, sostuvo durante la entrevista. En su análisis, la modificación del destino de esos aportes representa uno de los aspectos más cuestionables del nuevo régimen.
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En qué se podrá invertir el dinero de las indemnizaciones
La reglamentación del Ministerio de Economía estableció las categorías de instrumentos habilitados para invertir los recursos del FAL. Entre ellas figuran la deuda emitida por el Tesoro nacional, los títulos de deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los depósitos en bancos autorizados por el Banco Central y las obligaciones negociables de empresas privadas emitidas en la Argentina.
Cremonte advirtió sobre los riesgos de destinar recursos del fondo a títulos públicos, especialmente ante un eventual incumplimiento de pagos o una caída en el precio de los bonos. También señaló que la reglamentación se concentra en las condiciones de inversión, mientras que, a su entender, presta menos atención a la protección del empleo y al financiamiento de la seguridad social.
“Se compran títulos de deuda que genera el propio Estado, el Tesoro”, explicó al referirse a la posibilidad de que los recursos se utilicen para financiar al Gobierno nacional.
Sin embargo, aclaró que una eventual pérdida de los fondos no liberaría al empleador de su responsabilidad. Si la inversión resulta fallida o el dinero deja de estar disponible, la empresa seguirá obligada a pagar la indemnización correspondiente.
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Qué cambia para los empleadores y los trabajadores
Cremonte también se refirió a los cambios introducidos en el cálculo de las indemnizaciones por despido. Explicó que se mantiene el criterio de un mes de sueldo por cada año de antigüedad, pero que se modificó la base salarial que se utiliza para realizar el cálculo.
El abogado vinculó estos cambios con el contexto económico y el cierre de empresas. Sostuvo que las reducciones de personal deben analizarse en función de las dificultades que atraviesan las actividades económicas y no únicamente como una consecuencia de la reforma laboral.
Por otra parte, indicó que el FAL tendrá un plazo mínimo de seis meses de aportes antes de que los recursos puedan utilizarse. También aclaró que la obligación alcanzará a los empleadores independientemente de la cantidad de trabajadores registrados que tengan.


