Los restaurantes de La Plata no podrán cobrar el servicio de mesa. Un fallo de la justicia bonaerense que se conoció hoy determinó que cobrar "servicio de mesa" o "cubierto" en un restorán es ilegal si el menú no especifica que es lo que incluye, así, los clientes no estarán obligados a pagar, por ejemplo, por una panera que no consumen.
Se trata de un fallo de la Cámara Civil y Comercial de La Plata que rechazó el cobro de este servicio en respuesta a una denuncia contra la cadena de restaurantes La Trattoria realizada por una asociación de consumidores.
En la sentencia, los jueces resolvieron que dicho servicio no sólo es mal informado por los restaurantes -por violar el derecho básico de los consumidores a una información adecuada y veraz-, sino que también es ilegal, "por la imposición del cobro y por violar el derecho de los consumidores a elegir".El texto ordenó que el restaurante la Trattoria, con varias sucursales, informe en todas las cartas "bajo qué circunstancias podrán los consumidores optar por el servicio de mesa y/o cubierto", y también a aclarar que si eligen dicho servicio "deberán cobrarlo por persona; es decir, multiplicado por la cantidad de comensales que efectivamente los consuman".Por otro lado, los jueces ordenaron a la cadena de restaurantes a "cesar de inmediato con la práctica de entregar el servicio de mesa y/o cubierto sin requerimiento previo del consumidor y luego cobrar su consumo a falta del rechazo de su recepción".La justicia platense resolvió el pedido preventivo y colectivo de la asociación Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC), en el que plantea que estos cobros son "el típico caso de los pequeños ilícitos lucrativos, también denominados ilícitos hormiga, cuya efectividad radica en la invisibilidad de la práctica por lo nimio de los montos, pero que en la reiteración, generan cuantiosas sumas ilegítimas para los proveedores".






