Modernización

Ya se puede tramitar la tarifa social de electricidad a través de internet

El Gobierno provincial habilitó una página web para que los usuarios de servicios del ámbito bonaerense puedan consultar si les corresponde la tarifa social y solicitarla.

Ya se puede tramitar la tarifa social de electricidad a través de internet
El Diario Sur

Con el objetivo de facilitar los trámites de los usuarios, el Gobierno provincial lanzó un sitio donde los habitantes de Buenos Aires pueden consultar si son beneficiarios de una tarifa social de electricidad y tramitarla desde la web sin necesidad de acercarse a ninguna dependencia.

Se trata del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), quienes desarrollaron un aplicativo web de carácter universal para que todos aquellos que se encuentren en el área de concesión de servicios de la provincia puedan tramitar el beneficio de la tarifa social en electricidad.

Para ello deben ingresar en la página www.oceba.gba.gov.ar y cliquear la opción de Tarifa Social. Allí encontrarán un espacio para poner el DNI del titular del suministro para saber si son beneficiarios del mismo. En caso de serlo, podrán comenzar el trámite por la misma vía.

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La página posee también una calculadora de consumo, un simulador de facturación e incluso un espacio para realizar reclamos.

Quiénes pueden acceder al beneficio:

Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.Beneficiarios de una Pensión no Contributiva que perciban ingresos mensualesTitulares de programas sociales (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).Titulares de un seguro de desempleo (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.Usuarios (o un familiar a cargo) que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

Por lo contrario, quienes posean más de un inmueble, aeronaves o embarcaciones de lujo, o un  vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad), no podrán solicitarlo.

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