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Autorizaron a médicos jubilados a trabajar en hospitales bonaerenses

El decreto fue publicado este lunes en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.

El gobierno bonaerense autorizó que los médicos jubilados y aquellos que hayan tomado un retiro voluntario, puedan trabajar en el sistema sanitario en el marco de la pandemia de coronavirus y continuar cobrando sus haberes jubilatorios en forma conjunta con el sueldo.

A través del Decreto 213/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial del distrito, se estableció un “régimen de compatibilidad” que “no afectará la normal y habitual percepción íntegra de los haberes jubilatorios, que se recibirán de manera conjunta con la respectiva remuneración mensual”.

La medida fue dispuesta ante la necesidad contar con el personal jubilado y/o retirado para el cumplimiento de las tareas que, directa o indirectamente, se vinculen al sistema de salud, “cualquiera sea la modalidad de contratación laboral de acuerdo a la legislación vigente”, a fin de que puedan prestar nuevamente servicios de manera excepcional, sin que ello afecte la normal y habitual percepción de los haberes jubilatorios.

También la norma determina que quienes hayan hecho uso del beneficio del retiro voluntario percibirán las cuotas pendientes junto con el salario.

Entre los fundamentos de la medida se remarca que este régimen de compatibilidad surge ante la "necesidad de contar con el personal jubilado o retirado para el cumplimiento de las tareas que, directa o indirectamente, se vinculen al sistema de salud en tanto la situación exige disponer de la mayor cantidad posible de personal especializado".

Se destaca también que “la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia, adoptando medidas tendientes a la protección de la salud y la coordinación de esfuerzos en orden a fortalecer el personal necesario para satisfacer la demanda del sistema de salud”.

Por otro lado, se destaca que no podrán trabajar quienes se hubieran jubilado “por invalidez o estuvieran al amparo de regímenes diferenciales por la realización de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro".

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