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Nueva ley para agilizar los trámites en defensa del consumidor

La nueva normativa busca acortar el tiempo desde que una persona denuncia a una compañía por malos servicios hasta que recibe una contribución al respecto. Las entidades que se ausenten del proceso judicial, recibirán apercibimientos.

El Congreso aprobó la Ley 26.993 que establece una agilización de los pasos para realizar denuncias relacionadas con el consumo. La normativa prevé que los damnificados por las distintas empresas proveedoras de productos y servicios puedan obtener un resarcimiento más rápido con respecto a la vieja disposición.

En un primer momento, aquellos que querían emitir una denuncia debían dirigir sus reclamos en el organismo de Defensa al Consumidor correspondiente a sus municipios. Pero, en la mayoría de los casos las empresas acusadas no recurrían a las audiencias y los casos se apilaban en la Justicia comercial. La resolución tardaba muchos años.

De ahora en adelante, el consumidor deberá emitir la denuncia ante la empresa. Luego de eso, si la persona no obtiene una respuesta satisfactoria puede acudir al "Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones del Consumo” (COPREC), que depende de la Secretaría de Comercio.

Si fracasa la conciliación, el interesado podrá acudir a un auditor del Ministerio de Economía, quien estará autorizado para otorgar una indemnización por un monto de hasta 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Anteriormente, el sueldo mínimo era de $4.4000 que concibe un total de $66.000. Si no, podrá acudir directamente ante el nuevo fuero judicial, y exigir una reparación integral.

El Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo será de carácter obligatorio y que dependerá de la Secretaria de Comercio. Será una entidad nacional aunque podrá actuar a través de sus sedes en Capital Federal y sus dependencias, delegaciones u oficinas en todo el país.

Para efectuar su reclamo, el consumidor deberá presentar un formulario ante el COPREC. La resolución tendrá un límite de 30 días para que las empresas le brinden una solución al consumidor. Si el conciliador lo considerase necesario, podrá extenderse otros 15 días.

Tampoco las empresas podrán excusarse como sucedía anteriormente ya que si se ausentan durante las audiencias convocadas por el conciliador, deberán abonar una multa cuyo resultado será brindado en un 30% al demandante y el 70% restante se utilizará para pagar gastos y consolidar un Fondo de Financiamiento creado por esta ley.

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