Esteban Echeverría |

Incorporan la declaración jurada de salud a los monotributistas

Tras las modificaciones realizadas por la AFIP, los pequeños contribuyentes deberán presentar, para incorporarse al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), una declaración jurada sobres su estado de salud.

Con el objetivo de poder determinar si los solicitantes padecen alguna capacidad en el momento de la afiliación al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinaron que los monotributistas deberán informar sobre su estado de salud ante la ANSES.

Esta no es la única modificación que establecieron desde la AFIP para el próximo año. Los contribuyentes que se hallen inscriptos en el régimen simplificado deberán detallar cómo está conformado su grupo familia, así como también presentar una declaración jurada de Salud y detallar si sus familiares a cargo adhieren a la obra social de monotributista.

La ANSES será la encargada de certificar si el solicitante a ingresasr en el SIPA padece alguna incapacidad al momento de su afiliación o, por lo contrario, se halla en adecuado estado de salud.

Para estas modificaciones legales, el fisco nacional realizó adecuaciones en el Sistema Registral para que los monotributistas puedan realizar vía internet los cambios y adecuarse a la nueva normativa.

Para realizar la adhesión al SIPA, el sistema web de la AFIP solicitará la declaración de los datos de cada uno de los integrantes del grupo familiar y la indicación de si adhieren o no a la obra social seleccionada por el pariente a cargo.

Desde el ente recaudador advirtieron que "mientras no se cumpla con la presentación de la declaración jurada de salud, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad".

Otro de los puntos modificados de cara al 2015 será la facturación del sistema de monotributo, estableciendo nuevas disposiciones del Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes. No obstante, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) emitirán una resolución que permitirá utilizar las facturas en stock, debiendo informar la cantidad, forma y plazo restante a la AFIP.

Par regular la práctica se incrementaron los controles con un nuevo procedimiento para la solicitud de la impresión de dichos comprobantes. Dentro de dichos cambios se incluirá en las facturas "C” un Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los inscriptos en el IVA.

Los remitos tipo "X" podrán solamente ser utilizados para los traslados internos, ya sea dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o para su utilización como como documento no fiscal homologado. Aquellas personas que estén inscriptas como Responsables deberán emitir el remito "R”.

También se impondrán modificaciones para aquellos que estén inscriptos en IVA. Hasta el 31 de marzo se seguirá con el procedimiento vigente, con los puntos de venta habilitados hasta ahora, mientras se comienzan a confirmar o rectificar los mismos, establecidos en la página web de AFIP.

A partir del primero de abril del próximo año se aplicará un nuevo procedimiento para el cual sólo serán válidos los comercios que estén confirmados y adecuados a la norma. No obstante, no deberán cambiar las facturas ni su numeración.

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