La " Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechosde los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría deedad y que no estén emancipados que tiene por objeto el cuidado, desarrollo yeducación integral de los hijos desde su concepción . De manera va a comprenderla guarda, representación y la administración de los bienes de los hijossometidos a ella. Con la reforma del código civil, este concepto se modificó yya no hablamos de patria potestad sino de "responsabilidad parental tambien serefiere a los derechos y deberes pero ya no nos referimos a los padres sino quelos llamaremos "progenitores " y ya su ejercicio no es desde la concepción.Esto último, se hace para adecuarlo más a nuestra realidad con respecto a lasuniones del mismo sexo.
Una de las incorporaciones fundamentales y que antes sehacía referencia hoy es un principio que establece la ley y es el "derecho aser oído del niño y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad ygrado de madurez. Dicha responsabilidad parental irá disminuyendo con el crecimientode los chicos.
En cualquier caso, el menor será oído no importa lasituación. Otra modificación que se ha hecho con el nuevo có- digo, hacereferencia al ejercicio. En caso de que los progenitores sean convivientes, elactual Código Civil dispone que el ejercicio de la responsabilidad parentalcorresponda a ambos progenitores conjuntamente, presumiendo que los actosrealizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvoalgunos supuestos.
Si son no convivientes, el Código Civil determina que el ejerciciode la Responsabilidad parental puede ejercerlo uno de los progenitores ya seapor acuerdo de ambos o decisión judicial es decir que se va a designar a uno oambos padres para que tome las decisiones diarias sobre los hijos. En el casode no estar de acuerdo con las decisiones tomadas, el otro progenitor deberáacudir a la justicia y presentar su oposición será el juez quien deberádestrabar el conflicto de la manera más breve .
En principio, el régimen de los no convivientes es igual queel de los padres convivientes: ambos ejercen la responsabilidad parental y lasdecisiones que tome uno se presume queson tomadas con la conformidad del otro progenitor. Se otorga unilateralmentepor voluntad de los progenitores o decisión judicial, teniendo en cuenta elinterés del hijo.
Otro punto que se incorporó con la reforma es la de losderechos y deberes del "Progenitor Adolescente" en virtud delprincipio de la capacidad progresiva: reconoce que los padres adolescentespueden llevar adelante los actos de la vida cotidiana de sus hijos, siendoellos los protagonistas principales de su crianza pero el código prevé quequienes ejerzan la responsabilidad parental de estos progenitores adolescentescon un hijo a su cuidado pueden oponerse a actos que resulten perjudiciales alniño. el progenitor adolescente deberá contar con el asentimiento de suspropios progenitores cuando se trate de actos importantes en la vida del niñocomo por ejemplo en caso de adopción intervenciones quirúrgicas etc. en caso deconflicto la decisión la tomará el juez. Esto se aplicará aunque uno de losprogenitores sea mayor de edad y el otro no.






