Hombres de Ley

El único bienestar que deja la muerte

Hablamos con la doctora Alejandra Chávez sobre la Herencia. Derechos y obligaciones de hijos, cónyuge y otras personas, que se denominan herederos.

El único bienestar que deja la muerte
El Diario Sur

En principio para poder ser declarado como heredero primerohay que abrir un expediente y presentarte. Si la persona es mayor de edad,seguramente será el caso de un hijo, tiene que presentarse con la partida dedefunción del causante ya sea el padre o la madre.

Y para poder ser declaradotiene que acreditar el vínculo, con el acta de nacimiento en el caso de loshijos, en el caso de la cónyuge, con el acta de matrimonio. Con el documentooriginal se inicia un sumario, que es una demanda de una sucesión, una vez quese abre el expediente, el juez ordena cumplir con una serie de requisitos queson la publicación de edictos en el diario de mayor circulación de la zona portreinta días y en el boletín por un período de treinta días.

Además se envíandos oficios al Registro de Testamentos para ver si el causante tenía o notestamento, si no lo tiene devuelven el oficio. Esa negativa se adjunta alexpediente. Estos son los requisitos a presentar al momento de iniciar elexpediente y declarar a la persona que lo inicia como heredera.

Una persona se presenta como hijo, acredita el vínculoy declara si el causante tenía una casa o un auto, pide que se declare comoheredero sobre ese bien. En el caso de la cónyuge, le corresponde el 50 porciento del bien ganancial. Al acta de defunción, la partida de nacimiento oacta de matrimonio se suma el título de la casa o del auto.

Una vez que se publica el edicto y se cumplen lostreinta días en los que se puede presentar cualquier persona que tenga derechosobre esa herencia, puede ser el caso de algún hijo extramatrimonial, estapersona se puede presentar en cualquier momento de la sucesión si no esdeclarada al momento de abrir el expediente.

Una vez que transcurren los treinta días, el juezcomprueba que no se presentó ninguna persona, y presentados los requisitos,procede a declarar a los herederos a la cónyuge y los hijos.

Los herederos forzosos siempre son los hijos, elcausante nunca los puede exceptuar de su herencia, en el caso que haya hecho untestamento hay herederos forzosos porque tienen derecho a herencia. Todos losbienes que haya se reparten entre todos los hijos sean matrimoniales o no, enpartes iguales.

En el caso de la concubina, siempre fue una personaque no se la declara como heredera al no estar casada legalmente. Para que seacónyuge que hereda tiene que estar casada legalmente. La concubina no hereda,pero puede reclamar si se compró algún bien por ejemplo un auto, tienen queponerlo a nombre de los dos.

La línea de herencia es siempre en línea recta, depadres a hijos, hijos a nietos, y en colateral por ejemplo un hermano quefallece y no tiene descendencia, esaherencia va para atrás hacia los padres, si ellos no viven, baja hacia otrohermano, hasta la cuarta línea. En caso de una tía que no tiene hijos, va hacialos padres, no están, entonces le corresponde a un hermano que si tampoco vive,va hacia los hijos de éste, en este caso la persona se presente como herederaen cuarto grado. Si no hay nadie que herede, se declara vacante y ese bien pasaal fisco.

El testamento se puede escribir en cualquier momentode la vida, lo más eficiente es ante un escribano público, donde se declara lavoluntad de hacer un reparto anticipado de la herencia, teniendo presente losherederos forzosos. También se puede hacer de puño y letra y permanecerguardado.

Anteriormente, en el código establecía que no se podíadisponer del bien hasta un 80 por ciento, porque eso es de los hijos, y el 20por ciento restante podía ser destinado para otra persona. Hoy en día, esaparte se extendió a un 33,3 por ciento la parte disponible, debido a que nosiempre los hijos están pendientes de sus padres.