"La tarjeta de crédito resulta ser el instrumento de compra yfinanciación más usado, pero se debe estar alerta y conocer cómo funciona paraevitar el pago de intereses excesivos o de consumos no efectuados.
La ley 25065 regula el sistema de tarjeta de crédito, establece losrequisitos que debe contener el resumen, que hacer frente a la aparición decargos indebidos y fija los límites de los intereses aplicables.
Es responsabilidad del usuario conocer el resumen, denunciar en elmenor plazo posible un eventual extravío y observar o impugnar los cargos oconsumos no realizados o erróneos. Paraello se cuenta con un plazo de 30 días. Debe hacerse frente al emisor por nota, se aconseja usar un mediofehaciente, (por carta documento o nota con constancia de recepción) y cumplircon ciertos requisitos, de no cumplirse con estos pasos y vencido el tiempo elresumen quedará firme y no habrá posibilidades de cuestionarlo posteriormente.-
Cuanto mayor es la cantidad de requisitos solicitados por la entidadbancaria o financiera mayor será la garantía para el cobro y por ende menor latasa de interés que se aplique, por ello las tarjetas emitidas por entidadesfinancieras que apuntan a sectores de menores recursos, poseen una tasa de interésmayor, al contar con mayor riesgo de cobrabilidad.
El art 16 y siguientes de laley establece que los intereses compensatorios o financieros no pueden superaren más del 25% a la tasa que el emisor aplique a operaciones de préstamospersonales.
Este interés se genera cuando se abona el pago mínimo, no así cuandose realiza el pago del total. Suele sertentador abonar sólo ese ítem, pero debe recurrirse a esta medida en últimainstancia ya que se corre el riesgo de sobreendeudamiento.
Si el usuario no abona ni siquiera el pago mínimo deberá pagar tambiénintereses moratorios, con un límite máximo del 50% de los financieros. Para ser claros, si el interés anual para préstamos personalesronda el 35%, los intereses financieros pueden llegar al 60% y los punitoriosal 30%, por lo que si no se abona el mínimo del resumen se estará generando unadeuda a razón de un 90% anual.
Hay que tener en cuenta que para las entidades emisoras de tarjeta decrédito no financieras el BCRA fija como máximo una tasa del 46,28% anual parainterés compensatorio o financiero y estar alertas en la lectura del resumenpara saber si los intereses cobrados están dentro de los límites permitidos yen su caso recurrir a un profesional para que solicite la readecuación deéstos.
En caso de dificultades para el pago, se recomienda no dejar de pagarnunca el mínimo y, si llegado el caso se debe pactar una financiación delsaldo, respetar los plazos de vencimiento ya que una vez financiada la deuda sehabrá capitalizado generando nuevos intereses por mora. En éste último caso sedebe solicitar información de cuál será la tasa de interés aplicada, quéconsumos están incluidos y qué cargos adicionales se sumaran a las cuotas de larefinanciación, para no caer en sorpresas.-
Las entidades poseen políticas estrictas respecto de las cuentas enmora derivándolas a abogados para su cobro judicial mediante el embargo debienes o sueldo, lo que implica que el usuario deba cargar además con losgastos y honorarios de la gestión de cobro.
Frente a una intimación de pago judicial siempre se debe recurrir alprofesional que lo asesore ya que los intereses siguen corriendo hasta lacancelación definitiva de la deuda.
Un párrafo aparte merece lainformación que obligatoriamente deben suministrar las entidades bancarias yfinancieras sobre el estado de sus deudores y de cuya base se hacen eco lasentidades de información crediticias, como VERAZ que es la más conocida pero nola única, y que impide al deudor acceder a nuevas líneas de crédito, lo que enmuchas ocasiones resulta ser un dolor de cabeza incluso cuando la deuda ya hasido cancelada. Se debe saber que en estos casos se puede salir de estasituación.






