Se conoce en la República Argentina con el nombre de Monotributo desdeel mes de julio del año 1998, a una forma de inscripción con fines tributariosque pueden hacer las personas físicas y jurídicas que no tengan ingresos quesuperen ciertas sumas prefijadas y no excedan los tres puntos de venta deproductos o presten más de tres servicios. Se aplica a comerciantes oprestadores de servicios. También pueden acogerse a este régimen losintegrantes de cooperativas laborales y las sucesiones indivisas que debancontinuar la actividad que venía realizando el causante.
Es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes, concentraen un único tributo y mediante el ingreso de un importe fijo, un componente previsional (SeguridadSocial sirve como aporte para la jubilación) y otro impositivo.
La ventaja que otorga es que se Integra el sistema tributario y previsionalvigente, dejando de lado la informalidad , dicho de otra manera se está en blancoy no en negro y permite contar con obrasocial y una jubilación el día de mañana.
Hay varios tipos de monotributos, para determinar en cual debenanotarse hay que tener en cuenta determinados parámetros como ser: los ingresosbrutos anuales, la superficie del lugar en donde desarrollan la actividad y elconsumo de energía eléctrica.
¿Quiénes pueden serMonotributistas? Entre las personas quemenciona la AFIP encontramos: las personas que realicen: ventas de cosas muebles, obras, locaciones y/oprestaciones de servicios; integrantes de cooperativas de trabajo; sociedades de hecho e irregulares; los extranjeros también pueden sermonotributistas , etc.
¿Cuánto debo pagar por mes para ser monotributistas? Tienedistintas categorías dependiendo con la actividad que se realice, estascategorías y sus requisitos para la inscripción las establece la AFIP. El monto mensual de la contribución depende de la categoría en la que se inscribey cada categoría tiene un ingreso anualcomo tope, al exceder dicho ingreso el contribuyente se debe re categorizarse,ósea pasar a la categoría siguiente .
¿Qué sucede si decido no realizar más la actividad por la cual meinscribí? En este caso debe solicitar labaja, porque de lo contrario acumulará deuda con la AFIP. Igualmente si luegode tramitar la baja reinicia nuevamente actividades podrá reingresar al régimen de monotributo nuevamente.Otra opción es la de los pequeños contribuyentes "eventuales paraaquellas personas mayores de 18 años, que desarrollenactividades en forma ocasional, con ingresos anuales mucho más bajos que losque se requieren para los pequeños contribuyentes.
Los mismos no deberán percibir ingresos de otras actividades, no poseer una actividad en locales estables, no tener empleados y que norealizar operaciones de importación. Solo tendrán que ingresar un pago que setoma a cuenta del aporte jubilatorio. Dicho pago a cuenta es equivalente al 5 %de los ingresos brutos obtenidos por las operaciones realizadas. Estos seencuentran exentos del ingreso del componente impositivo o impuesto integradoy no podrán acceder a las prestacionesdel régimen de salud.






