A menos deun mes del comienzo de un nuevo año lectivo, y frente a la realidad económicaque vive el país, los padres con hijos escolarizados en instituciones privadascomienzan a preocuparse por el valor de las mismas, ya que, muy por locontrario a lo establecido en las leyes, estas instituciones suelen fijarcuotas antojadizas, que no tienen justificación alguna en sus incrementos o, almenos, no en la totalidad del mismo, y ya empezado el ciclo lectivo, lo que nosquita la posibilidad de cambiar a nuestro hijo de colegio.
El excesivoe infundado aumento de la cuota mensual escolar de los colegios privados de añoa año, provoca una clara violación a los derechos y leyes que protegen a loseducandos
Más aún, teniendo en cuenta que el decreto nacional 2417/93 establecees su "Art. 7° que antes del 31 deoctubre de cada año, los colegios deberán presentar a la Secretaría de Comerciode Inversiones una copia del contrato de enseñanza mencionado en el artículo6°. Los establecimientos educativos, bajo declaración jurada, deberán acreditarque el contrato educativo cuenta con la conformidad de la mayoría de los padreso responsables de los alumnos que concurran al establecimiento. En el caso deno tener la conformidad requerida se deberán mantener los valores correspondientesal 30 de noviembre del año anterior.
"Asimismo tampoco corresponde el ítem "a cuenta de futuros aumentosla ley es clara al establecer que al comienzo del ciclo lectivo, losestablecimientos deben cobrar el arancel informado antes del 31 de octubre delaño anterior. Deben informar sobre el monto de las cuotas, las que serániguales e inamovibles durante todo el año lectivo.
Esto quiere decir que se encuentra expresamente prohibido no solo losaumentos a cuenta de futuros aumentos a docentes sino también el traslado dedicho aumento a la cuota cuando este supere la participación del cincuenta porciento (50%) respecto a la cuota del establecimiento.
El aumento pretendido por los establecimientos privados en los últimosaños, no solo traslada el total del aumento docente a la totalidad de lascuotas, sino que además excede la misma.
Es por todo esto que dichos abusos configuran una infracción a la Leyde Defensa al Consumidor 24.240, por los daños causados por su servicio (art.5) dado su incumplimiento con el contrato en los términos, plazos, condiciones,modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sidoofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la informaciónadecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), cumplimiento de reclamos (30bis y 31) y tratar de imponer cláusulas abusivas realizadas en contratosformularios ( arts. 37, 38 y 39), contrato educativo, y Decreto 2417/93.
Las situaciones más comunes son:
Aumentos de Cuota, No Informada:
*Colegios con subvención estatal: Al comienzo del ciclo lectivo, estosestablecimientos deben cobrar el arancel informado antes del 31 de octubre delaño anterior.
*Colegios sin subvención estatal: Al comienzo del ciclo lectivo, estosestablecimientos deben cobrar el arancel informado antes del 1° de octubre delaño anterior. Deben informar sobre el monto de las cuotas, iguales einamovibles.
Aumentos de cuota Prohibidos:
*Aumentos a cuenta de futuros aumentos a docentes o cuyo traslado a lacuota supere la participación del cincuenta por ciento (50%) respecto a lacuota del establecimiento. Este porcentaje será de sesenta por ciento (60%)para los establecimientos comprendidos en el Decreto N° 2542/91 (con subvenciónestatal) y del setenta por ciento (70%) para las escuelas de EducaciónEspecial. Por incumplimiento de lasnormas del presente régimen se hayan percibido importes en exceso, los mismosdeberán devolverse o acreditarse a favor de los padres o responsables de losalumnos.
*Fijación de cuotas escalonadas; ( el decreto 2417/93 así lodetermina).
En octubre, no informan elprecio final de la cuota, ( le aplican a un porcentaje anual distintosadicionales pero no informan la cuota aabonar) el decreto dice que deben informar sobre el monto de las cuotas,iguales e inamovibles).
*Aumentos de cuotas por brindar otras prestaciones.
Reducción de los servicios que brinda el establecimiento sin reducirla cuota.
Reducción de la carga horaria de los servicios que el colegio se hacomprometido sin reducir la cuota correspondiente.
Cobro de prestaciones que no brinda, cobro de otros ítems.
Errores en la facturación.
Aumentos de Cuota Permitidos:
Colegios con subvención estatal: Los que expresamente hayan sidoautorizados a trasladar aumentos salariales al valor de las cuotas.
Colegios sin subvención estatal: En el caso de los establecimientosque no cuentan con aporte estatal, las variaciones en las cuotas se encuentranreguladas por el Decreto Nacional N° 2417/93 y el órgano de control esSecretaría de Comercio Interior.
¿Que hacer frente a estasituación?
En primer lugar, presentar una nota formal en la institución y pedirque le firmen a usted una copia para su archivo y para el caso en que debaseguir adelante en su reclamo. Si no quieren recibírsela, envíe una cartadocumento
Si esto no es suficiente el siguiente paso será presentarse en laOficina de Defensa al consumidor del Municipio que corresponda y presentar elreclamo allí. Se fijará una audiencia a la que se citara a la institución a losfines de llegar a un acuerdo.
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a unafecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puedereclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, orecurrir en forma previa. Para lo mismo la Constitución Nacional le asegura enel artículo 43° el derecho a interponer acción expedita y rápida de amparo,contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que enforma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, conarbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías constitucionales,contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos queprotegen a la competencia, al usuario y al consumidor. Para iniciar una AcciónJudicial, requerirá un abogado especializado que la asesore y patrocine.






