Estos procesos secaracterizan por ser especiales, donde la celeridad impone un actuar pronto ydiligente. Tienen la particularidad deser imperiosa su presentación tempestiva al proceso, en el plazo estipulado porla ley, so pena de considerarse prescripto el crédito, perdiendo todaposibilidad de reclamo ulterior, o cargar con las costas de una incorporacióntardía.
En el presente trataremos deexplicar sintéticamente los aspectos más salientes de estos procesos a los querecurren las empresas cuando se ven apremiadas por la crisis económica ofinanciera como mecanismo para sanear su insolvencia.
El concurso preventivoconsiste en la negociación de las deudas con cada uno de los acreedores, losque se encontrarán diferenciados en distintas categorías. El empresario deudordeberá obtener las mayorías necesarias impuestas por la ley para poder llegar aun acuerdo.
Tiene como fin sanear laempresa en insolvencia, conservar las fuentes de trabajo y continuar con laactividad económica mediante pactos con cada categoría de acreedores(laborales- fiscales -comerciales etc.) que pueden consistir, entre otras, enquitas, esperas, entrega de bienes a los acreedores, participación en laempresa, cesión de acciones de otras sociedades, etc.
Frente a la apertura del concursopreventivo es imperioso que los acreedores del concursado, estén atentos alperíodo de verificación de créditos.
Este período, relativamentecorto y generalmente cercano a la presentación en concurso, es la oportunidadpara indicar al Síndico, el monto causa y privilegio del crédito que sereclama, y el mecanismo creado por la ley para que dicho crédito sea reconocidopor el Juez.
Vencido este plazo, sinhaberse presentado, disminuye las expectativas de cobro ya que habrá queiniciar un proceso tardío de verificación y cargar con las costas judicialespor su incorporación extemporánea. Por otra parte, se pierde la posibilidad departicipar en la categorización de acreedores y negociar la deuda, quedando, encaso de tener sentencia favorable, sujeto a la decisión de la mayoría.
Debe tenerse en cuenta que,en un proceso concursal, no siempre se reconoce el 100% de la deuda, habrá queestar a las pruebas aportadas y lo que surja de los libros contables delconcursado. En caso de duda, u oposición,ya sea por el propio concursado, o por otros acreedores, la sindicaturadesaconsejará la verificación del crédito y se podrá instar una revisión conmayor amplitud probatoria.
Por otra parte, aun cuandofuera reconocido el 100% del crédito, es probable que el deudor ofrezca pagaruna suma menor o en cuotas, circunstancia que debe ser considerada al otorgarel acuerdo.
En esta propuesta y sucorrespondiente aceptación, tendrá mucho que ver la capacidad de negociación,el ofrecimiento que se realice, y la credibilidad que tenga la concursada.
Si es aceptada, el Juez podráhomologarla y se darán las pautas para su cumplimiento y pago, produciéndose lanovación de la deuda original (la deuda original muta por el acuerdo votado porla mayoría) y aplicándose a todos los acreedores aún cuando no hubieranintervenido en el proceso o votado favorablemente.
Cuando estos remediosfracasan y se decreta la quiebra, la liquidación es inminente, y con ella,comienza a surgir incertidumbre respecto de las fuentes de trabajo, y laexpectativa de cobro disminuye aún más para todos los acreedores.
Con el fin de proteger lasfuentes laborales las sucesivas reformas de la ley han previsto la Aperturade un registro para que se inscriban los acreedores, la cooperativa detrabajo conformada por trabajadores de la misma empresa incluida lacooperativa en formación y otros terceros interesados en la adquisición de lasacciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, aefectos de formular propuesta de acuerdo preventivo.
De esta forma, se da laposibilidad de que sea otro (cooperativa-grupo de acreedores, un tercero interesadoetc) el que trate de negociar con los acreedores de la empresa y haga unapropuesta que resulte viable y aceptada por la mayoría.
En este caso, se reabre laposibilidad de negociación poniendo en cabeza de un tercero el ofrecimientopara sanear la crisis, la que puede resultar aceptada, o no , en cuyo caso noquedará más remedio que la quiebra.-
La quiebra importa la muertede la empresa en crisis, procediéndose a la incautación de los bienes y la liquidacióninmediata de ellos.
Existe la posibilidad de quela sindicatura continúe con la explotación de la empresa si de la interrupciónpudiera resultar un daño grave al interés de los acreedores y a la conservacióndel patrimonio, si se interrumpiera un ciclo de producción o entiende que elemprendimiento resulta económicamente viable y proceder luego a la venta de launidad productiva en bloque.
La venta de la empresa enmarcha, se justifica cuando la sindicatura considerara que de ésta forma seobtendrán mejores resultados, ingresará más dinero para el pago de las deudas.
También la conservación de lafuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de laempresa, si las dos terceras partes del personal en actividad o de losacreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, lasoliciten al síndico o al juez.
En el proceso de quiebratambién en necesario ser reconocido como acreedor (verificación de crédito)para tener la posibilidad de cobro de la deuda. No obstante, se debe considerar que lasexpectativas de cobro en la quiebra son muy inferiores a las del concurso,sobre todo si se es acreedor quirografario (que no posee deuda privilegiada) yaque cobrará a prorrata del total producido de la venta de los bienes luego depagados los créditos con garantías.-
Son estas particularidadesque hacen que, más allá del tipo de crédito que se reclame, sea un abogadoexperto en temas concursales quien asesore en el momento de solicitar laincorporación del crédito reclamado al pasivo de la empresa. Además, todos los juicios de contenidopatrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación,quedaran suspendidos y no podrán deducirse nuevas acciones con fundamento entales causas o títulos, siendo la vía del concurso la única posibilidad viablede cobro, salvo las excepciones que dispone la ley.-






