Las ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) están reguladas por lasleyes 24557 y 26773, una de sus funciones principales es cubrir al empleador encaso que uno de sus trabajadores sufra un siniestro laboral. Todo trabajador enrelación de dependencia registrada (en blanco) tiene una ART, y es obligacióndel empleador brindar una credencial vigente de la misma a cada trabajador. Sino sabe cuál es su ART, puede consultarlo por internet en la Superintendenciade Riesgos del Trabajo y allí ingrese su número de CUIL o el CUIT de suempleador (ver en recibo de sueldo).
Las ART deben brindar prestaciones médicas y dinerarias por lossiniestros laborales que les sean denunciados. Las prestaciones médicasconsisten en dar atención médica al trabajador hasta su total recuperación paraque pueda volver a prestar tareas. Las dinerarias significan el pago delsalario del trabajador hasta su alta médica y eventualmente el pago de unaindemnización por incapacidad en su salud a causa del siniestro. Los siniestroslaborales pueden ser de tres tipos: accidentes en ocasión del trabajo (los quesuceden mientras se está trabajando), los accidentes in itinere (aquellos queocurran al ir y venir del lugar de trabajo al domicilio del trabajador) y lasenfermedades profesionales (enfermedades que se ocasionan por las tareasriesgosas, de esfuerzo, o ambientes de trabajo hostiles para la salud).
El hecho que un trabajador sufra un siniestro laboral, no afecta ennada al empleador, por ello corresponde aclarar que ART y empleador son 2figuras distintas que se vinculan únicamente por un contrato de afiliación, enel cual el empleador paga una cuota a la ART para que esta cubra los riesgosderivados de la explotación laboral, haciéndose cargo si ocurre un siniestro(Accidente en ocasión, Accidente in itinere o enfermedad profesional)
En tal sentido, profundizando en los interrogantes clásicos de estetema, reiteradas veces me han consultado: "Doctor, tuve un accidente en eltrabajo, mi jefe no me lo quiere pasar por ART, ¿Qué Hago?. La respuesta essencilla, y está determinada en la ley 24557 reglamentada por Decreto 717/96.En primer término es obligación del empleador denunciar el siniestro a la ART,pero también puede hacerlo el trabajador, o un tercero que tenga conocimientodel hecho. La denuncia puede realizarse por un simple llamado telefónico a laART, o mediante telegrama a la misma, o en forma personal ante la oficina deatención de esta, e incluso en la clínica que mantenga contrato de cobertura deprestaciones con la Aseguradora. La ART y la prestadora de servicios no podránnegarse a recibir la denuncia e inmediatamente deberá comenzar a brindar lasprestaciones necesarias.
La Aseguradora deberá aceptar o rechazar la denunciadentro de los 10 días de recibida la misma, informando fehacientemente ladecisión al trabajador y al empleador. Cuando existan circunstancias queimposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión, la ART podrá postergarla decisión por el término de 20 días corridos y deberá otorgar todas las prestacioneshasta tanto defina el rechazo o aceptación de la pretensión. Generalmente lasART otorgan el alta médica de forma rápida, a fin de evitar mayores gastos yenvían al trabajador de vuelta al trabajo o lo derivan a obra social paracontinuar su tratamiento. En tal sentido, cabe señalar que es común la prácticade notificar al trabajador que no existe incapacidad alguna por el accidente, oque existe una lesión pero la misma es de carácter inculpable, es decir eshereditaria, o no atribuible a causa del accidente, o de las tareas habituales que el trabajador realiza. Si eltrabajador tiene la "suerte de que en el alta médica, le indiquen "incapacidada determinar la ART debería citarlo a un control médico dentro de los 15 díashábiles para evaluar su estado y ver si le corresponde una indemnización por sulesión. Sin embargo, los trabajadores desconocen el verdadero grado deincapacidad que pueden tener, e ignoran como calcular el resto de las variablesque componen la fórmula para liquidar su monto indemnizatorio. Por ello, sialguna de estas situaciones se presenta, es recomendable consultar con unabogado para poder impugnar el rechazo o el alta médica otorgada y lograr queel trabajador perciba la indemnización que corresponde por su lesión por partede la ART.
Otra consulta relacionada es: "¿Pueden echarme por denunciar elsiniestro, o hacer reclamo y/o juicio ala ART?.
Para responder la pregunta hay que partir del principio de que el Empleador puede despedir al trabajador encualquier momento de la relación laboral, pero variará el importe de laindemnización depende exista o no justacausa para despedir. Si existe una situación que genere al empleador injuriagrave por parte del trabajador, se podrá despedir basándose en justa causa sinderecho a indemnización por despido, salvo el pago de días trabajados delúltimo mes, proporcional de vacaciones y aguinaldo. Ahora bien, el hecho de que el trabajadordenuncie el siniestro a la ART o que realice reclamo o juicio a esta, noconstituye de ninguna forma injuriagrave al empleador, puesto que el ejercicio regular de un derecho no puede serconsiderado como una lesión de intereses ajenos. El trabajador reclama a su ARTlo que corresponde (tratamiento e indemnización) por la lesión sufrida, nocometiendo ningún ilícito. Es más, si el empleador despide al trabajadorargumentando que reclamó a la ART, se constituye un supuesto de despidodiscriminatorio, pudiendo ser condenado a pagar no solo la indemnizacióncompleta por despido sin causa, sino que además otros perjuicios derivados desu accionar como por ejemplo el Daño Moral.
Si usted tiene un conflicto de este tipo puede consultar con elEstudio Balbas & Presa comunicándose al número 1553132518 o visitando elmismo ubicado en Arana 1683, Luis Guillón.






