HOMBRES DE LEY-JUBILACIONES

Jubilados, angustias y certezas del final de la vida

Hablamos con la Doctora Paola Ojeda y responde todas las dudas sobre las jubilaciones.

Jubilados, angustias y certezas del final de la vida
El Diario Sur

 La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social,tiende a  proteger las necesidades socialmente reconocidas,como salud, vejez, discapacidades, cargas de familia, muerte, etc.  Dentro de la seguridad social se encuentran el derecho previsional que trata deproteger  mediante la jubilación a la vejez. La primera ley en la materia fue promulgada en 1904, con el número 4349. Establecía un sistema jubilatorio para lostrabajadores en relación de dependencia con el Estado Nacional. A partir deentonces, las legislaciones se fueron sucediendo para otros sectores de trabajadores. 

En la actualidad cuando un trabajador llega en general (salvo regímenes especiales  como los detareas insalubres) a la edad de 65 años en el caso de los hombres, y de 60 lasmujeres y con  30 años de servicios, puede solicitar su jubilaciónordinaria por ley 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que le da derecho a percibir una suma mensual por ese concepto . Ante estosrequisitos quedaban excluidos aquellos que no reunían los 30 años de servicioscon aportes previsionales, los que les faltaban años  o quienes nunca habían tenido aportes. Ante la necesidad de regularizar esta situación con elRégimen de regularización de deudas plasmado en la ley 24.476 permitió "comprar ”a través de una moratoria  los aportes  previsionales faltantes con un plan de pagos donde sedebe abonar la primera cuota y el resto de las cuotas se descuentan delhaber jubilatorio. Las cuotas son fijas y el plan depagos es hasta 60 cuotas.

El trámite puederealizarse 4 meses antes de cumplir la edad. A la  ley 24.476  se la llamo  también " jubilación de amas de casa ”, porque  permitió jubilar a gran cantidad de personas que teniendo la edad no reunían los  aportes previsionales, entre ellas las amas de casa. Sin embargo tuvo suslimitaciones porque solo permitía realizar el plan de pagos desde los 18 años  dequien pretendía jubilarse hasta  septiembre de 1993. Sucedió que las personas nacidas hasta 1946 estabanincluidas sin problemas pero las nacidas a partir de esa fecha ya no llegaban acompletar estos 30 años de aportes requeridos para alcanzar el beneficio. Surge así la Nueva Ley deInclusión Previsional: Ley 26.970 con el objetivo de incluir a quienes habían quedadodesamparados por la anterior moratoria.

Esta ley 26.970 tiene algunas excepciones: si bien esuna moratoria que permite la    "compra” de los aportes previsionales faltantes mediante unplan de pagos hasta en 60 cuotas ,también se abona la primer cuota y el resto se descuenta del haberjubilatorio ,las cuotas ya no son fijas sino que varían a medida que se otorganaumentos a  la jubilación  y quienes la solicitan deben haber cumplido la edad requerida  de  60 años para las mujeres y 65 para los hombres no pudiendoiniciarla antes de esa fecha .

Además deben pasar por  la  evaluación socioeconómica y  un control, de incompatibilidad que realizala  ANSeS al momento de solicitar el turno para elinicio del trámite no pudiendo iniciarlo quien no supere dicha evaluación. Esta ley tiene un plazo de vigencia de dos años finalizandosu aplicación en el mes de  septiembre de 2016. Los trabajadores que prestaron servicios en tareasinsalubres (construcción, navegantes, choferes, enfermeras etc.) acceden albeneficio jubilatorio antes de los 65 o 60 años, en estos regímenes especialesla edad como  la cantidad de servicios requeridos   parajubilarse la establece la legislación que regula cada actividad así por ejemplovemos que los trabajadores de la construcción para jubilarse tienen que tener55 años de edad y 25 años de servicios. 

En el caso de los extranjeros también puedenacceder a estas dos moratorias vigentes ley 24.476 yley 26970  pero deberá tenerse en cuenta el año deingreso al país  porque es la fecha quedetermina el inicio de la moratoria.-