HOMBRES DE LEY

¿Qué debemos hacer frente a los aumentos de la luz?

Hablamos con el Doctor, Lahuen Balbas, sobre el aumento de la tarifa eléctrica. ¿Qué debemos hacer?

¿Qué debemos hacer frente a los aumentos de la luz?
El Diario Sur

El eslabón másdébil en la cadena entre Consumidor y Proveedor, es sin ningún lugar a duda elprimero, por ello existen normas que tiene por fin equilibrar las fuerzas entreambos. En nuestro país, la Constitución Nacional en su Artículo 42 establecelas bases para proteger al consumidor de los abusos que puedan suceder en larelación de consumo obligando a las autoridades a velar por el respeto denuestros derechos mediante la creación de sistemas eficaces para ser oídos yresolver conflictos.  En tal sentido, conbase en dicho artículo, fue sancionada la ley 24.240 (Ley de Defensa delconsumidor), la cual regula aspectos generales en las relaciones de consumo,otorgando derechos a los consumidores e imponiendo obligaciones a los proveedoresde bienes y servicios. Dicha norma es importante, porque es de Orden Público,es decir no puede ser dejada de lado y su aplicación es obligatoria por más queun contrato u otra norma la contradiga.

                Estaley, establece por ejemplo que en caso de duda debe resolverse en favor delconsumidor (Art. 3); que los consumidores tenemos derecho: a información clara,detallada y veraz (Art.4); a no sufrir daños en nuestra salud o bienes por laprestación de un servicio (Art. 5 y 6); a gozar de una garantía mínima de 6meses por los bienes durables que compramos (Art. 11);  a reclamar por deficiencias y cobrosindebidos en la prestación de servicios públicos y tener respuesta en un plazorazonable (Art. 25 a 31); a la gratuidad en los reclamos (Art. 53). Sin embargocabe preguntarse, ¿Qué puede hacer el usuario de servicios públicos paraimpugnar los aumentos en la prestación de los mismos?. La respuesta no essencilla, dado que la Ley nos brinda herramientas para impugnar los errorescometidos por las Empresas debido a la interrupción o mala prestación delservicio público e incluso sobre la facturación del mismo cuando se nos imputaun consumo excesivo en comparación con el promedio de los últimos dos años deigual período (Art. 30 y 31), pero nada dice respecto al aumento de tarifasgeneralizado que el Estado autoriza.

                Enesta situación de aumento de tarifas en la generación, transporte ydistribución de la electricidad, el consejo que se da al consumidor esracionalizar el uso de la misma, lo cual está muy bien, pero se olvida una cuestiónfundamental que el Estado ha pasado por alto: No se han realizado lasaudiencias públicas que la ley 24.065 (REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICA) prevéen su Art. 48, el cual señala que cuando exista un aumento de las tarifas y elENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) considere que existen motivosrazonables para alegar que la tarifa de un transportista o distribuidor esinjusta, convocará a una audiencia pública con no menos de treinta días deanticipación. Luego de celebrada la misma, dictará resolución fijando la tarifa.Así las cosas, la necesidad de audiencia pública previa para fijar el valor detarifas en la prestación de servicios públicos está determinada por laConstitución Nacional en su Art. 42 al señalar que es necesaria la participaciónde consumidores y usuarios al momento de tomar decisiones. Por lo expuesto,desde el punto de vista formal pero no por ello menos importante, el Estado haomitido cumplir con un requisito que marca la Constitución Nacional, nuestraley suprema. En tal sentido, las asociaciones de consumidores y usuarios haniniciado en la Justica medidas cautelares para frenar los aumentos en lastarifas de luz debido a la omisión de este requisito, sin embargo a la fechaaún no han sido resueltas.

                Ahorabien, mientras tanto, recomiendo a los usuarios que verifiquen si puedenacceder a la tarifa social de luz a fin de no pagar de más. Los requisitos paraacceder a la misma están determinados por la Resolución 7/2016 del Ministeriode Energía  y consisten en que el titulardel servicio cumpla alguna de estas condiciones: 1) Ser jubilado o pensionadopor un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional (hasta $8598mensuales); 2) Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben unaremuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVyM).Hoy el SMVyM se encuentra en $6.060, por lo que la cifra que se tomará comoreferencia será $12.120; 3) Ser titular de programas sociales 4) Estarinscripto en el Régimen de Monotributo Social; 5) Estar incorporado en elRégimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico(artículo 21 de la Ley N° 25.239); 6) Estar percibiendo el seguro de desempleo;7) Contar con certificado de discapacidad. Sin embargo, aunque el titular delservicio cumpla con alguna de estas condiciones, el usuario puede quedarautomáticamente descartado del sistema si se encuentra en una o más de lassiguientes situaciones: 1) Cruce por padrón de fallecidos; 2) Ser titular demás de un inmueble; 3) Ser titular de un automóvil con menos de 15 años deantigüedad; 4) Ser titular de aeronaves o embarcaciones de lujo.

                Parasaber si Ud. está beneficiado con esta tarifa social, puede consultarlo enEdesur/Edenor y sino está incluido en dicho régimen pero entiende que secumplen las condiciones puede reclamar via internet al Ministerio de Energíacompletando un sencillo formulario (http://www.minem.gob.ar/formulario).