HOMBRES DE LEY

Luces y sombras de las fundaciones

Las fundaciones, esas instituciones que apuestan a hacer el bien común pero que otras tantas veces son utilizadas con fines no tan nobles. Para esto consultamos al Doctor Lahuen Balbas quien nos aclaró estos temas.

Luces y sombras de las fundaciones
El Diario Sur

Las fundaciones son organizaciones para la realización dedeterminados fines que siempre apuntan al bien común de la sociedad. Laspersonas que la integran no son socios, sino que son simples administradores deun patrimonio que servirá para lograr el fin para el cual fue creada teniendopor meta satisfacer carencias en la comunidad. Ejemplo: Fundación CardiológicaArgentina, esta conformada por profesionales en cardiología que sin fines delucro investigan cuestiones referidas a enfermedades cardíacas y bridanasistencia a hospitales.

En nuestro país la ley 19.836 regula los aspectosprincipales para la creación y funcionamiento de estas instituciones. Tambiénel Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación señala aspectos importantes deesta figura en sus Arts. 193 a 227.

A fin de poder ejercer su rol de forma plena, lasfundaciones deben tramitar ante el Estado la Personería Jurídica. Obteniendo laPersonería Jurídica, son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones,pueden ser titulares de bienes, recibir donaciones, comprar, vender, etc. Esdable destacar, que el otorgamiento de la Personería Jurídica limita laresponsabilidad de los integrantes a los bienes que conforman el patrimonio dela entidad (parecido a una SRL o SA pero sin fines de lucro). Mediante estereconocimiento se organiza jerárquicamente en la toma de decisiones y procurauna estabilidad en la vida de la institución.Para obtener la personería jurídica, es necesario que lafundación cuente con un acta de compromiso firmada por sus miembros, estatuto,depositar un capital mínimo de $12.000, y una certificación especial decontador público sobre el presupuesto de inicio sumado al plan trienal. El plantrienal es un presupuesto estimado y detalle de las acciones que realizará lafundación durante los primeros tres años. Asimismo deberá llevar libroscontables e inscribirse en la AFIP. Por ello se recomienda a los interesados enconstituir una fundación que se asesoren con un contador y abogado, dado querequiere de conocimientos y trámites específicos.Las fundaciones, son dirigidas por su Consejo deAdministración, un órgano formado por personas identificadas previamente en elestatuto o en actas registradas posteriormente ante el organismo estatal decontralor (IGJ en capital / Dirección Provincial de Personas Jurídicas en Pcia.De Bs.As.) Respecto al patrimonio inicial de la fundación, cabe aclarar que elmismo deberá ser suficiente para poder comenzar con la realización del finpropuesto en el estatuto. Esto significa que si por ejemplo se crea unafundación para luchar contra el SIDA-HIV, el patrimonio inicial deberá contar con dinero, bienes muebles y/o inmuebles parapoder comenzar con la investigación.Ahora bien, debe prestarse especial atención a la creaciónde fundaciones que aparentan tener por finalidad ayudar a la comunidad sin finde lucro, con las entidades que sirven de fachada para diversificar fondos conaparentes donaciones y lograr por otro lado la deducción de impuestos de susmiembros. Por ello, cuando una fundación toma a su cargo empleados y porejemplo no les paga el sueldo en debida forma, o los despide sin causa, losafectados pueden demandar no solo a la fundación sino también a sus directorespor utilizar una figura jurídica como la Fundación para vulnerar la ley. Estoes la aplicación de la teoría de levantamiento del velo societario, consagradaen el Art. 54 Ley 19.550, por el cual se establece que los miembros de unasociedad estarán obligados con su patrimonio propio si utilizan a la sociedadpara cometer ilícitos. Si bien, una fundación no es una sociedad comercial, laJurisprudencia ha entendido que dicho artículo es aplicable por analogía a lasfundaciones o asociaciones civiles.Hoy en día, cuando el Estado no alcanza a dar respuesta atodas las necesidades de la población, la figura de las Fundación tiene un rolprimordial en la inclusión y desarrollo social, por ello es que la ley reguladetalladamente su formación y desarrollo.Si Ud. desea consultar sobre la inscripción y/ofuncionamiento de las fundaciones puede realizar su consulta al Estudio del Dr.Balbas por mail a [email protected], telefónicamente al 1553132518 o en suoficina sita en Arana 1683, Luis Guillón.