Esteban Echeverría |

Qué dice el nuevo Código Civil sobre la Cuota Alimentaria

El Código Civil y Comercial de la Nación prevé los derechos y obligaciones que surgen del parentesco referente a los alimentos. La doctora Jessica Sulca explica los diversos casos en los que surge la obligación alimentaria.-

La obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias ( un porcentaje de las remuneraciones del alimentante o un monto fijo de dinero) o en especie (en caso de convivencia del alimentante y alimentado) y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y las necesidades del alimentado. En este último sentido, se tiene en cuenta las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asume el cuidado personal del hijo, el cual tiene un valor económico y constituye un aporte a su manutención.

Alimentos brindados por el progenitor no conviviente a sus hijos: los mismos no requieren la demostración de un estado de necesidad sino que procedente por la sola condición de ser hijo. El alcance del deber alimentario, en cuanto a la edad de los hijos, el Código establece que se extiende hasta los 21 años, excepto que el alimentante pruebe que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para sustentarse. Excepcionalmente, la obligación se extiende hasta los 25 años de edad ante la prosecución de los estudios (carrera universitaria o terciaria) o preparación profesional de un arte u oficio, que le impide al alimentado procurarse los recursos necesarios para cubrir sus gastos de subsistencia.

Alimentos al hijo no reconocido:el hijo extramatrimonial no reconocido puede exigir alimentos provisorios mediante acreditación sumaria del vínculo invocado, antes o durante el juicio de filiación.

Alimentos a la mujer embarazada: tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada.

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