Esteban Echeverría |

Qué dice la Ley sobre los Accidentes Laborales llamados "In Itinere"

La doctora Claudia Soto explica qué sucede con los accidentes laborales ocurridos en el trayecto de recorrido entre el domicilio del trabajador hasta el lugar de trabajo o viceversa.

La Justicia Laboral, especialmente la que actúa dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra colapsada de reclamos por accidentes laborales. Esto se debe a la gran cantidad de siniestralidad, al domicilio legal de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), a la tasa de interés superior que rige en ese ámbito y a la ineficiencia de los procedimientos administrativos para poder resolver estos casos.

En esta columna, nos ocuparemos de los accidentes laborales ocurridos en el trayecto de recorrido entre el domicilio del trabajador hasta el lugar de trabajo o viceversa. Son los llamados accidentes in itinere, regulados por la Ley 24557, Ley 26773 y decretos reglamentarios. Para que un hecho de estas características sea considerado accidente laboral, es requisito esencial que el trabajador no haya alterado el recorrido o trayecto, por causas ajenas al trabajo (ejemplo, visita a un amigo que lo obligue a alterar su camino). Por lo cual urge desvirtuar la creencia popular de que la ART, solo brinda cobertura si el accidente ocurre 1 o 2 horas antes de entrar al trabajo o al salir del mismo; ya que para considerar un accidente laboral in itinere, el tiempo no es factor fundamental. Es entonces, que para conocer si el trabajador se encuentra amparado por la ley de Riesgos, se requiere que:

- El hecho haya ocurrido en el trayecto de recorrido desde el domicilio del trabajador hacia el lugar donde se presta tareas. Por lo cual, es muy importante que el trabajador notifique en forma escrita al empleador, cuando se produce algún cambio de domicilio,

- Que ese trayecto no sea alterado por causas ajenas al trabajo.

Existen tres razones que la legislación admite como justificativo para variar el recorrido y por ende, considerarlo accidente laboral:

- Por razones de estudio: cuando el empleado sale de trabajar para ir a la universidad u otra casa de estudios reconocida

- Concurrencia a otro empleo

- Atención de un familiar enfermo y no conviviente: ello no implica que el familiar no deba residir en el domicilio del trabajador en circunstancias normales (ej. Un trabajador que se dirige al nosocomio donde se encuentra internada su cónyuge, tiene cobertura si sufre un accidente en ese trayecto).

Ocurrido un accidente en estas circunstancias, la ART está obligada a brindar las prestaciones medico asistenciales, abonar salarios por el plazo de licencia, e indemnizar en caso de que el trabajador padezca algún tipo de incapacidad a raíz del hecho.

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