Esteban Echeverría |

Qué dice el nuevo Código Civil sobre el Incumplimiento Alimentario

La doctora Jessica Sulca explica las incidencias del Código Civil y Comercial en la ejecución de los alimentos ante el incumplimiento del alimentante.

Para poder  exigir los alimentos al otro progenitor se deberá iniciar un reclamo judicial o bien, presentar un convenio de alimentos acordados por las partes para su homologación.

El Código Civil y Comercial establece que los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, por ejemplo por carta documento, y se deberá interponer demanda dentro de los 6 meses de la interposición.  

Por el periodo anterior, el progenitor que asumió el cuidado tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que le corresponda al progenitor no conviviente. Para lo cual deberá acreditar los medios de prueba para justificar dichos gastos ante la pasividad del otro progenitor.

En cuanto al alimentante, hay que hacer una distinción entre el que trabaja en relación de dependencia y el trabajador independiente.

En el primer caso, el Código establece la solidaridad de su empleador al momento de retener de su remuneración la cuota alimentaria y depositarla en tiempo y forma en la cuenta bancaria del alimentado, así como el embargo de las cuotas atrasadas, su omisión lo hace responsable del pago de las deudas alimentarias; en el caso de los trabajadores independientes, esto no sucede, debiendo el solicitante de los alimentos demostrar los ingresos y solicitar al Juez de Familia medidas para asegurar la eficacia de la sentencia.

Para el caso que el aporte del alimentante resulte insuficiente la demanda se puede extender a los progenitores del alimentante (abuelos del/los hijos) en la medida de sus posibilidades.

La obligación alimentaria cesa, cuando el alimentado incurre en alguna causal de indignidad, por muerte del alimentante o el alimentado y cuando desaparecen los presupuestos de la obligación. La pretensión de cese no es automática, así como el aumento o reducción de los alimentos, tramita por proceso judicial.

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