El universo de trabajadores que están regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, se encuentra amparado por los principios protectorios y de justicia social que priman en el derecho laboral.
Esteban Echeverría |
Derechos y obligaciones le corresponden a un trabajador en caso de enfermedad
La doctora Claudia Soto explica los alcances de la Ley en caso de enfermedad o accidente inculpable.
30 de septiembre de 2016 - 16:41
Es así, que si un trabajador padece alguna enfermedad o accidente inculpable, goza de ciertos derechos en protección a su integridad física y psíquica. Es menester aclarar, que se los denomina "inculpables ya que no son accidentes o enfermedades profesionales, o sea, producidos como consecuencia de la prestación de tareas o en ocasión del trabajo; los cuales poseen un régimen especial a través de la Ley de Riesgo del Trabajo.
Esta alteración en la salud impide al trabajador la prestación del servicio, no obstante ello, el empleador se encuentra obligado a abonar la remuneración por el lapso en el que se extienda la licencia medica o en su defecto, el limite temporal que la misma ley establece teniendo en cuenta la antigüedad y cargas de familia del trabajador.
El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone:
-Antigüedad hasta 5 años: sin cargas de familia, plazo de enfermedad retribuido de 3 meses; con cargas de familia, el plazo se extiende a 6 meses.-
- Antigüedad mayor a 5 años; sin cargas de familia, plazo de enfermedad retribuido de 6 meses; con cargas de familia se extiende a 12 meses.-
Vencidos dichos plazos, si el trabajador continua con la imposibilidad de prestar tareas a raíz del accidente o enfermedad inculpable, tiene derecho a un año de reserva de puesto, lo cual implica que durante ese lapso no percibirá salarios ni podrá ser despedido. Durante este lapso de reserva, mantiene su obra social y el cobro de asignaciones familiares.
Como en cualquier momento de la relación laboral, ambas partes deben actuar de buena fe y el empleador debe respetar la dignidad del trabajador. Es por ello que el dependiente debe dar aviso de la enfermedad o accidente y el lugar en que se encuentra, durante el transcurso de la primera jornada de trabajo a la cual no pueda asistir; y en su caso, presentar un certificado médico que demuestre la afección.
El empleador tiene la facultad de efectuar un control, enviando un medico al lugar de residencia del trabajador y éste tiene la obligación de someterse a dicho control. El control médico de la patronal no suple ni desplaza al profesional médico elegido por el trabajador ni al tratamiento indicado.

