De acuerdo al reporte anual del Centro por los Derechos Reproductivos, el 25% de la población mundial vive en países con leyes sobre la interrumpción del embrazo altamente restrictivas, mayormente en América Latina, África y Asia.
¿En qué países el aborto es legal?
Más del 60% de la población mundial reside en países con leyes de aborto permisivas.
El mapa clasifica a los países del mundo por sus leyes de aborto, que van desde rigurosidad severa (rojo) a liberalidad relativa (verde). Debido a la cantidad de población, el mapa actualiza a los países que incluyen estados independientes y regiones semiautónomas cuando superan el millón de población, territorios y jurisdicciones de estatus especial, como Hong Kong e Irlanda del Norte.
El Informe muestra que más del 60 por ciento de la población mundial reside en países con leyes de aborto permisivas. Más de dos docenas de países han liberalizado sus leyes de aborto desde la publicación inicial de este mapa en 1998, mientras que algunos tomaron medidas para restringirlo legalmente.
Cada país se clasifica en una de las cuatro categorías que indican las circunstancias bajo las cuales una mujer puede obtener legalmente servicios de aborto. La primera categoría incluye países que prohíben el aborto por completo que sólo está permitido para salvar la vida de una mujer. Los países de las otras categorías reconocen motivos adicionales para que una mujer tenga acceso al aborto: para preservar su salud, por razones socioeconómicas, y sin restricciones en cuanto a la razón.
En algunos países, por ejemplo, se puede permitir el aborto si un embarazo fue el resultado de una violación o incesto o en casos de deterioro fetal. Algunos países pueden imponer barreras legales a los servicios de aborto, como la autorización del cónyuge y los padres o los requisitos de notificación.
¿Cuál es el caso de Argentina? De acuerdo al último informe, se encuentra en los países con legislación que permite el aborto por causas de salud de la mujer, específicamente en casos de violación.
El Código Penal en su artículo 86 lo desarrolla así:
Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.


