La Subsecretaría de Acceso a la Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- publicó esta semana una guía de audiencias de mediación a distancias con el objetivo de que las comparecencias judiciales continúen durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio con un criterio unificado.
El Gobierno publicó una guía para realizar mediaciones a distancia en esta cuarentena
Estará disponible mientras dure la feria judicial y las audiencias realizadas por esta vía no podrán finalizar por la causal de incomparecencia.
La Disposición 7/2020, que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, establece que en el marco de la feria judicial se habilita la realización de presentaciones en formato digital con firma electrónica, por lo cual también se podrán celebrar acuerdos a través de medios virtuales o remotos creando un entorno virtual donde las partes dialoguen, independientemente del lugar donde se encuentren, como sucedería en el caso de la mediación por videoconferencia, mensajería u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen.
Para ordenar las mediaciones, establecieron que las mismas deben realizarse en días hábiles judiciales, en virtud de lo cual, mientras se extienda la feria establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no podrán realizarse más que por convenio expreso de las partes, no resultando admisible su convocatoria por medio de carta documento, cédula o sorteo.
Será el mediador dispuesto por la Justicia antes de la cuarentena quien tendrá la posibilidad de proponer una mediación a distancia siempre y cuando las partes manifiesten su conformidad por escrito, en cualquier soporte. Por otro lado, las solicitudes de apertura de una mediación deberán hacerse por mail y se les asignará un mediador para la audiencia online. En todos los casos, los participantes lo tendrán que hacer desde los domicilios particulares que hayan notificado.
En cuanto a los gastos, antes de hacer la primera audiencia la parte requirente transferirá los gastos administrativos a la cuenta que el mediador indique. El pago del bono de la mediación quedará diferido hasta que se arbitren los mecanismos necesarios para su implementación por medios electrónicos. De no contar con un bono pago, el mediador deberá generar el bono de inicio de mediación y trabajar de modo formulario PDF. Una vez que cuente con el pago del bono, procederá a completar la carga en el sistema MEPRE.
El mediador anunciará antes de cada sesión que las mismas no pueden ser grabadas y que son confidenciales. Tampoco pueden encontrarse presentes personas ajenas al procedimiento y deberán contar con asistencia legal letrada obligatoria durante toda la audiencia.
El resultado de la primera audiencia se consignará en el Acta MEPRE, que se enviará a los correos electrónicos de los participantes. Por su parte, cada uno de ellos manifestará la aceptación de los datos contenidos en el acta, o solicitará su ratificación si le resultare necesario, mediante correos electrónicos enviados al mediador con copia a los demás participantes, añade el documento oficial.
Las actas de las audiencias realizadas bajo esta modalidad deberán consignar la leyenda: Realizada en la modalidad a distancia y no podrán finalizar por la causal de incomparecencia.

