En el caso de adoptar la atención con turno, las entidades deberán exhibir esa condición en forma clara en sus páginas de Internet, el turno no podrá demorar más de tres jornadas hábiles y se deberá tramitar en forma sencilla a través de esas páginas o por otro medio electrónico y atenderse con celeridad.
"Si la capacidad de atención lo permite, se podrá atender con ambas modalidades, dando prioridad a la atención de los clientes que tienen turno y a personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente o con movilidad reducida”, indicó el BCRA.
La norma alcanza a entidades financieras, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, otros proveedores no financieros de crédito inscriptos, casas de cambio y empresas de cobranzas extrabancarias.
Las entidades incluidas en la resolución del BCRA deberán hacer cumplir estrictamente con las normas sanitarias y de las recomendaciones dispuestas por las autoridades sanitarias nacional, alguna de las cuales son el distanciamiento de 2 metros, el uso de tapabocas, la ventilación adecuada de los ambientes y el higiene de manos.