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Anses: quiénes cobrarán el aguinaldo de los beneficiarios

Los titulares de Anses que hayan aportado o estén en relación de dependencia podrán cobrar el aguinaldo.

Como todos los años, en junio a los trabajadores les corresponde cobrar la primera parte del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, y algunos beneficiarios de Anses también percibirán el pago. El monto del mismo equivale al 50% del mayor ingreso mensual recibido durante este primer semestre del año, es decir, el salario máximo cobrado entre los meses de enero y junio.

Jubilados y pensionados de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) también cobrarán aguinaldo, basado con la misma ecuación anteriormente comentada y teniendo en cuenta el aumento del 12,12% que le corresponde a todos los beneficiarios del organismo en junio.

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Jubilados y pensionados de Anses cobrarán el aguinaldo.

Jubilados y pensionados de Anses cobrarán el aguinaldo.

De esta manera, los jubilados que cobren la mínima, que será del $23.064, también tendrán un extra de $11.532 a fin de mes por el aguinaldo, lo que haría que el beneficio total de junio sea de unos $34.596.

Cabe aclarar que no todos los beneficiarios de la Anses podrán cobrar el aguinaldo. Quienes sean titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo (AxE), no les corresponde. Los titulares de Asignaciones Familiares por Hijo, por otro lado, recibirán aguinaldo pero de parte de la Anses, ya que serán sus empleadores quienes les paguen el medio sueldo extra.

Esta medida se debe a que el cobro del aguinaldo se otorga a quienes hayan realizado aportes en el pasado, como los jubilados, o los trabajadores en relación de dependencia, como los titulares de las Asignaciones Familiares por Hijo, que al momento de haber inscripto en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) acreditaron su estatus de relación de dependencia.

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Según la Ley de contrato de trabajo, la primera cuota del aguinaldo se acreditará con vencimiento al 30 de junio, el cual este año resulta miércoles, aunque, teniendo en cuenta el período de gracia aplicable, se puede abonar con una demora de hasta cuatro días hábiles después del 30.

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