De esta manera, desde el Gobierno explicaron que "los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".
Además, en la normativa se remarca que "las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/19 -que declaró la emergencia laboral antes de la pandemia".
Cabe señalar que quedan exceptuados de las prohibiciones de despidos y suspensiones, quienes se encuentren comprendidos en el "régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley 22.250".
Por otra parte, desde el Gobierno remarcaron que ambas medidas que "se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria".
"Toda vez que resultan perentorias y necesarias para proteger la salud de determinados sectores de la población trabajadora particularmente vulnerable", completaron sobre el decreto que tendrá vigencia hasta el 2022.

