La sentencia, aunque todavía no esté firme, se dio bajo la resolución denominada “triple filiación por poliamor”. Tal como explica el fallo, el bebé “fue procreado en laboratorio uniendo el gameto de uno de los hombres y el de la mujer”.
Cataldi argumentó su decisión con el “derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales” y con el “derecho a la no discriminación por la triple filiación o poliamor filiatorio”. Y agregó: “No se está quitando el valor de la carga genética de cada uno, sino desplazándose la importancia de las relaciones que antes se daban únicamente por lazos sanguíneos hacia el corazón del amor y de la solidaridad. La Corte ha señalado que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo en particular de la misma".
La pareja poliamorosa surge de dos hombres que están en pareja y conviven desde 2018, quienes tenían el deseo de ser padres pero no querían adoptar ni optar por la gestación por subrogación. Fue la terapeuta de uno de ellos quien les propuso “apostar al modelo de la coparentalidad formando una familia con una mujer con el mismo deseo filial”.
Los dos hombres diseñaron un sitio web para buscar candidatas que quieran tener un hijo. Después de seleccionar a una de ellas, presentaron el caso a la jueza como una idea “novedosa, original y disruptiva”.
Pese a la oposición del Registro Civil, el Defensor de los Menores y de la fiscalía, la jueza hizo lugar a la demanda y dictó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil.

