La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este jueves los cambios en el esquema general de presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente a la Asignación Universal por Hijo (AUH).
A través de la Resolución 19 y de cara a la liquidación de la Ayuda Escolar Anual en marzo próximo, el organismo conducido por Fernanda Raverta derogó los puntos 4, 7, 8 y 10 de las normativas 203 y 28.
"Con el objeto perfeccionar los procesos para llevar un mejor control de la continuidad escolar, resulta necesario establecer medidas relacionadas con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y la Asignación por Ayuda Escolar Anual", detalla el texto publicado en el Boletín Oficial.
El artículo 1° de la Resolución 19 dejó sin efectos las directivas contempladas en los puntos 4, 7 y 10 de la disposición 203.
Ahora, la persona titular de la Asignación Universal por Hijo (AUH) ANSES deberá acreditar, en el año en curso y por cada menor de 18 años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, "tanto en la Libreta de Asignación como en el Formulario que se establezca para tal fin".
Para acreditar la asistencia escolar exigida por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, la autoridad del establecimiento educativo al que asista el niño, niña o adolescente beneficiario de la AUH ANSES deberá ser quien certifique la concurrencia al mismo.