El Gobierno nacional emitió un decreto firmado por el presidente Javier Milei el 4 de septiembre de 2025 que deroga el marco jurídico vigente para la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública, habilitando esos puntos de venta a funcionar como servicio postal local.
Los puestos de diarios fueron habilitados a prestar servicios de correo: ¿Qué podrán entregar?
Un decreto presidencial habilita a los puestos de diarios a prestar servicios postales como entrega de correspondencia, tarjetas y documentos.
04 de septiembre de 2025 - 07:51
A partir de esta medida, los puestos podrán prestar servicios de correo postal, entre los que se incluyen la entrega de correspondencia general, tarjetas y documentación.
Cabe destacar que podrán realizar esta nueva función con una previa registración como operador postal ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) o por convenio con un operador postal autorizado.
Los puestos de diario podrán entregar:
- Correspondencia general
- Papelería, paquetería
- Servicios de guarda y depósito
- Reparto de productos adquiridos a través del comercio electrónico
- Tarjetas de crédito y débito
- Documentos de Identidad y Pasaportes


