El Gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante el Decreto Nacional N° 408/2026, en el marco de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La medida introduce un nuevo mecanismo destinado a cubrir obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales y tendrá impacto sobre empleadores y trabajadores registrados de todo el país.
Fondo de Asistencia Laboral: reglamentaron el nuevo sistema para cubrir indemnizaciones
El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral, que administrará recursos destinados al pago de indemnizaciones.
Según establece la normativa, el FAL fue creado para colaborar con el cumplimiento de los pagos de indemnizaciones previstos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. El sistema estará destinado exclusivamente a trabajadores que se encuentren debidamente registrados.
En los casos de registración deficiente, la cobertura del fondo alcanzará únicamente a los montos que surjan de los datos efectivamente declarados. Las diferencias que pudieran existir deberán ser afrontadas por el empleador.
Fondo de Asistencia Laboral y Ley de Modernización Laboral: implementación del nuevo sistema
La reglamentación establece que los recursos del FAL se instrumentarán a través de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión de gestión pasiva autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cada empleador deberá seleccionar una entidad habilitada y abrir una Cuenta Individual del Empleador. A esa cuenta se le asignará un identificador único denominado ID FAL, que permitirá identificar los aportes y recursos correspondientes. Las contribuciones mensuales serán recaudadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y se integrarán al sistema de declaraciones juradas de la Seguridad Social.
Además, el decreto prevé que si transcurre un mes desde el vencimiento correspondiente y el empleador no informó un ID FAL válido, la CNV podrá asignar uno de oficio para que ARCA deposite allí los fondos retenidos.
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Indemnizaciones, contribuciones patronales y beneficios para empleadores
Entre los aspectos económicos de la medida, la normativa dispone que los empleadores podrán descontar de determinadas contribuciones patronales los montos que aporten al Fondo de Asistencia Laboral.
La detracción alcanzará a contribuciones destinadas a distintos subsistemas de la seguridad social contemplados en las leyes N° 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714.
Por otra parte, las cuentas utilizadas exclusivamente para la operatoria del FAL estarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, conocido como impuesto al cheque. La reglamentación también determina que los recursos acumulados solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en Argentina. De esta manera, queda prohibida la colocación de fondos en activos del exterior.
Asimismo, los empleadores podrán solicitar la migración de los recursos acumulados hacia otro vehículo de inversión autorizado, mecanismo conocido como portabilidad.
FAL: plazos, carencia y entrada en vigencia
El decreto fija un período mínimo de seis meses consecutivos de aportes antes de que el empleador pueda utilizar los recursos acumulados para afrontar indemnizaciones.
Además, la norma prorroga la entrada en vigencia efectiva del régimen hasta el 1° de noviembre de 2026.
De esta manera, las empresas alcanzadas dispondrán de un plazo adicional para adecuar sus procedimientos administrativos y cumplir con los requisitos previstos para la implementación del Fondo de Asistencia Laboral.
La reglamentación establece además mecanismos de identificación, recaudación y administración de los recursos destinados a cubrir indemnizaciones laborales, con un esquema de fondos específicos supervisados por organismos estatales y sujetos a reglas de inversión determinadas por la normativa vigente.


