Nacionales | cámara | penal | fiscal

La Cámara de Casación Penal ordenó aplicar de forma retroactiva la ley de Inocencia Fiscal

La definición de la Cámara de Casación Penal es para los delitos de evasión fiscal en casos que es más benigno para el imputado.

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió por unanimidad que la ley de Inocencia Fiscal debe aplicarse de manera retroactiva en causas por evasión tributaria, cuando resulta más benigna para el imputado. Con ese criterio, sobreseyó al responsable de una empresa en una causa por presunta evasión del Impuesto a las Ganancias e IVA.

Según la resolución de la Sala IV, la ley 27.799, vigente desde el 2 de enero de 2026, elevó a $100.000.000 el monto mínimo para que exista evasión tributaria simple y a $1.000.000.000 el umbral para la evasión agravada por monto. Los importes atribuidos en este expediente quedaron por debajo de esos pisos y, según el tribunal, dejaron de encuadrar como delito.

LNVIGPKL7VENJGDV43UBMPTQCQ

Fallo de la Justicia

El fallo, según consignó Infobae, revocó una decisión previa de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que el 24 de octubre de 2025 había confirmado la continuidad del proceso. La defensa del responsable de la empresa Recolección y Limpieza Ambiental S.A. apeló esa decisión y, tras la sanción de la nueva norma, pidió su sobreseimiento por aplicación de la ley penal más benigna.

Dos carreros detenidos en Alejandro Korn: iban en un caballo sin herraduras

De acuerdo con el expediente judicial, se le atribuía responsabilidad penal por una presunta evasión del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 por $1.998.088,45 y por presunta evasión de IVA de los períodos fiscales 2018 y 2019 por $16.057.106 y $17.477.853,75, respectivamente. Esos hechos habían sido calificados de manera provisoria bajo los artículos 1 y 2, inciso a, del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430.

Como ninguno de esos montos supera el nuevo mínimo legal fijado por la ley 27.799, la conducta imputada ya no tiene relevancia penal y corresponde cerrar la causa, sostuvo el tribunal. Por eso la Sala IV hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución apelada y dictó el sobreseimiento sin costas.

Sentencia

Según la sentencia firmada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, la aplicación retroactiva surge del artículo 2 del Código Penal, que ordena aplicar la ley más benigna. El tribunal sostuvo además que los recursos deben resolverse conforme a las circunstancias vigentes al momento de decidir, aunque hayan cambiado después de su presentación.

En su voto, el juez Borinsky señaló que el aumento de los umbrales de punibilidad “incide directamente sobre la tipicidad de la conducta”, por lo que obliga a aplicar retroactivamente la norma más favorable cuando el nuevo régimen excluye la relevancia penal del hecho. Esa interpretación, según la resolución, coincide con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Palero”, “Vidal” y “Caravetta”.

Dejá tu comentario