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Modifican régimen de "free shops" para instalar más tiendas en pasos fronterizos terrestres

Es una medida impulsada por el Gobierno y regirá en los "free shops" para que los viajeros puedan comprar productos al igual que ocurre en los aeropuertos.

El Gobierno estructuró la instalación de free shops en los pasos fronterizos terrestres del país mediante el decreto 438/2026. De esta manera, los viajeros podrán comprar productos sin impuestos al igual que ocurre en los aeropuertos.

La norma incorporó al ordenamiento jurídico argentino una resolución del Mercosur aprobada en diciembre de 2018, que habilitó este tipo de comercios en las fronteras terrestres del bloque. En ese sentido, Brasil, Uruguay y Paraguay ya contaban con regímenes similares y con el decreto publicado este lunes en Boletín Oficial, Argentina se alinea con sus socios regionales en esta materia.

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El funcionamiento de estos locales estará sujeto a una doble autorización. Por un lado, el Ministerio de Economía deberá otorgar la habilitación comercial; y por otro, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de habilitar tanto el recinto como al operador desde el punto de vista aduanero. En ese sentido, las tiendas solo podrán instalarse en pasos fronterizos habilitados donde sea posible ejercer el control aduanero correspondiente.

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Las compras que realicen los viajeros en estos locales quedarán encuadradas dentro del régimen de equipaje, es decir, el mismo sistema que regula qué y cuánto puede traer una persona al ingresar al país sin pagar impuestos. Esto implica que las adquisiciones serán para uso personal y no podrán tener fines comerciales ni industriales.

Condiciones para la instalación de "Free shops"

Por lo pronto, no todos los productos podrán venderse en estos locales. El anexo que acompaña la resolución establece una a de artículos excluidos que Argentina adoptó en su totalidad. De esta manera, quedan fuera del régimen: Vehículos, repuestos y combustibles; Alimentos de la canasta básica; Animales vivos y plantas; Armas y municiones; Tabaco y cigarrillos; Maquinaria agrícola, industrial o comercial; Electrodomésticos de gran porte; Materiales de construcción y eléctricos; Neumáticos; Ropa y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas).

Las habilitaciones para operar estos comercios se otorgarán mediante procedimientos competitivos y transparentes, y el Gobierno podrá limitar la cantidad de locales autorizados cuando razones técnicas o comerciales así lo justifiquen. Los free shops que ya operaban bajo regímenes anteriores podrán continuar con su actividad en las condiciones bajo las cuales fueron autorizados originalmente.

El decreto prevé también mecanismos de control y sanción. La Dirección General de Aduanas podrá revocar la habilitación de una tienda si detecta incumplimientos al régimen, previa instrucción de sumario. Las infracciones serán sancionadas conforme al Código Aduanero y la legislación tributaria vigente.

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