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Nueva ley: dan 360 días para registrar armas no declaradas sin sanciones

Quienes tengan armas sin declarar o con documentación irregular podrán registrarlas sin sanciones, siempre que no tengan causas penales abiertas.

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.805, que establece un plazo de 360 días para que las personas que posean armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional sin registrar, o con documentación irregular, puedan regularizar su situación ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).

La norma fue promulgada el 10 de junio de 2026 y publicada este jueves 18 de junio en el Boletín Oficial. Según establece la ley, quienes se presenten voluntariamente podrán acceder a la exención de sanciones penales y administrativas, siempre que no tengan una causa judicial abierta por tenencia ilegal de armas al momento de iniciar el trámite.

Además, la legislación prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, que permite la entrega anónima y segura de armamento.

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ANMAC y regularización de armas: cómo será el trámite

Para acceder al beneficio, los interesados deberán presentarse ante la ANMAC dentro del plazo establecido por la ley y declarar el arma de fuego o los repuestos principales que se encuentren en situación irregular.

Una vez iniciado el procedimiento, el organismo realizará verificaciones técnicas y administrativas. Si las comprobaciones resultan satisfactorias, los datos del arma y de su titular serán incorporados al Banco Nacional Informatizado de Datos.

La ley también contempla la situación de quienes no cuentan con la condición de legítimo usuario. En esos casos deberán iniciar el trámite correspondiente para obtener esa habilitación y gestionar la autorización de tenencia del arma.

Antes de comenzar el proceso, la ANMAC deberá informar a los solicitantes sobre los riesgos asociados a la tenencia de armas y las alternativas disponibles para la entrega voluntaria y anónima.

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Requisitos para registrar armas no declaradas

La exención de sanciones prevista por la Ley 27.805 solo alcanzará a quienes no tengan procesos penales abiertos por tenencia ilegal de armas al momento de la regularización.

Entre los requisitos establecidos figuran:

  • Presentarse voluntariamente ante la ANMAC dentro de los 360 días previstos por la ley.
  • Declarar el arma de fuego o los repuestos principales sin registrar o con registración irregular.
  • Superar las verificaciones técnicas y administrativas que realice el organismo.
  • Tramitar la condición de legítimo usuario, en caso de no contar con ella.
  • No tener causas judiciales abiertas por tenencia ilegal de armas.
  • Cumplir con las instancias informativas previstas por la ANMAC.

La norma también establece que, si durante las verificaciones se detectan impedimentos técnicos o registrales graves, como armas prohibidas, alteraciones o faltantes documentales relevantes, la ANMAC podrá iniciar procedimientos administrativos o judiciales para la incautación del material.

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Ley 27.805 y entrega voluntaria de armas

La nueva legislación busca incrementar el control estatal sobre las armas en circulación y fomentar la adhesión al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

Asimismo, habilita a la ANMAC a dictar normas técnicas complementarias y registrar, con fines estadísticos, las causas que expliquen la posesión de las armas regularizadas.

La entrada en vigencia de la ley se producirá 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial, período durante el cual los organismos involucrados deberán adecuar procedimientos y desarrollar campañas informativas.

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