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Edesur: el ENRE actualizó los valores para calcular multas por fallas en el servicio eléctrico

Las nuevas referencias regirán desde el 1 de agosto e impactan en la valorización de sanciones previstas en los contratos de concesión.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) actualizó los valores que se utilizan para calcular las sanciones que pueden recibir Edesur y Edenor cuando incumplen con la prestación del servicio eléctrico. La medida comenzará a regir desde el 1 de agosto de 2026.

La actualización fue oficializada mediante las resoluciones 374 y 375 del ENRE. Allí se establecen nuevos valores del Valor Agregado de Distribución (VAD) Medio, un parámetro técnico que se utiliza para determinar el monto de distintas multas previstas en los contratos de concesión de ambas distribuidoras.

Los nuevos parámetros comenzarán a regir desde el 1 de agosto e incluyen cambios en el cálculo de multas por fallas del servicio y demoras en nuevas conexiones.

Los nuevos parámetros comenzarán a regir desde el 1 de agosto e incluyen cambios en el cálculo de multas por fallas del servicio y demoras en nuevas conexiones.

Cómo se calculan las multas por cortes y fallas del servicio

Las resoluciones recuerdan que las sanciones expresadas en kilovatios hora (kWh), como las vinculadas a interrupciones del suministro o deficiencias en la calidad del servicio, deben convertirse a pesos utilizando el VAD Medio, al que luego se aplica un coeficiente de 1,5.

Desde agosto, ese valor será de $63,540 para Edesur y de $69,394 para Edenor.

El ENRE también informó que los nuevos valores del Costo de la Energía No Suministrada (CENS) y del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC), utilizados para otras sanciones previstas en la normativa, quedaron establecidos en un anexo técnico que acompaña ambas resoluciones.

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También aclararon cómo se sancionarán las demoras en nuevas conexiones

En otra resolución, el organismo precisó qué valor deberá utilizarse para calcular las multas cuando las distribuidoras demoren la conexión de suministros agrupados de 50 kW o más.

En esos casos, deberá aplicarse el valor del Costo de la Energía No Suministrada (CENS) correspondiente a usuarios T1 vigente al momento en que se produzca el incumplimiento.

De esta manera, el ENRE unificó el criterio para calcular esas penalidades y actualizó los parámetros económicos que utiliza para sancionar a las distribuidoras por incumplimientos en la prestación del servicio.

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