Cabe destacar que la ordenanza llevó por nombre el de Barack en homenaje al perro que murió atacado por otro que escapó de una casa. Se trata de la regulación para la Tenencia, Protección y Salud de los Animales, en su relación con la comunidad, y abarca distintos aspectos, como los cuidados que deben prestar los dueños de mascotas y las obligaciones que deberá contemplar el municipio cuando trabaje con animales.
Allí se brindan “lineamientos destinados a la prevención de incidentes por mordeduras, o ataques, la mitigación del riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas y la reducción de la presencia de animales en situación de abandono o deambulación no controlada en la vía pública, garantizando en todo momento el respeto a los principios éticos que prohíben la eutanasia como método de control poblacional”.
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Entre las obligaciones del municipio, se encuentra la prohibición de que en el ámbito de las dependencias municipales se practique la eutanasia de perros y gatos. Además, la cartera encargada de la zoonosis deberá utilizar la “esterilización quirúrgica” de los animales, además de obligarse la realización de distintas campañas de prevención y control antirrábico de manera gratuita.
En cuanto a los dueños de mascotas, estarán obligados “a responder por los daños, perjuicios y molestias que este pudiera ocasionar a personas, otros animales, bienes públicos o privados”. Además, se prohíbe alojar animales en balcones, terrazas, vehículos sin ventilación u otros espacios, o atarlos a árboles, postes, rejas, pilares u otros elementos ubicados en espacios públicos, cuando esto obstruya el tránsito peatonal. También es importante aclarar que los animales de gran porte que “en ocasión de mordidas o ataques puedan ocasionar graves lesiones o incluso la muerte”, deben ser inscriptos en un registro municipal.
Sobre las penas por incumplimiento, irán desde la firma de acta y registro de la misma hasta multas equivalentes que van de 10 a 35 jornales municipales. También podría vincularse con trabajos comunitarios que determine el Tribunal de Faltas local.
Ley nacional y provincial en contra del maltrato animal
En Argentina, la protección animal está regulada principalmente por la Ley 14.346, la cual fue sancionada en 1954 y establece penas para quienes maltratan a los animales, que pueden ser tanto multas como también tiempo en prisión (entre 15 días y un año). Esta Ley prohíbe lastimar o arrollar intencionalmente a los animales, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, realizar actos públicos o privados de riñas de animales, experimentar con animales sin autorización o con fines no científicos, abandonar a los animales utilizados en experimentación y causar la muerte de animales grávidos, excepto en casos de industrias legalmente establecidas.
En la Provincia de Buenos Aires se encuentra la Ley 10.774, la cual se basa en la Ley nacional, pero también abarca elementos específicos, centrándose en los animales domésticos. Además, la misma promueve la prevención del maltrato y la educación sobre el buen trato a los animales.