El cotitular de la CGT y líder del sindicato de playeros de estaciones de servicios Carlos Acuña, sindicalista oriundo de Presidente Perón, fue beneficiado con la suspensión del juicio que lo involucraba por haber bloqueado una gasolinera en 2021 y a cambio deberá realizar tareas comunitarias y pagar una indemnización cercana a los 8 millones de pesos.
El sindicalista Carlos Acuña deberá pagar indemnización a una estación de servicio y hacer tareas comunitarias
El sindicalista, vecino de Presidente Perón, realizará tareas comunitarias y pagará una indemnización de 8 millones de pesos por una protesta en 2021.
A través de la denominada probation, el secretario General del Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE) sortea el juicio, pero deberá realizar cuatro horas mensuales de trabajos comunitarios y pagarle una indemnización a la empresa Shell, que fue la destinataria de las protestas gremiales.
Los hechos por los que fue procesado se remontan al 21 de diciembre de 2021 cuando el sindicato concurrió con un grupo de trabajadores con bombos y pancartas a la playa de la estación de servicio ubicada en la intersección de Avenida Jujuy y México de la Ciudad de Buenos Aires, donde se mantuvieron varias horas, lo que habría impedido el ingreso de clientes al establecimiento.
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En ese entonces el gremio se mantenía en “estado de alerta, movilización y asambleas en los distintos lugares de trabajo” exigiendo el pago de las horas extras trabajadas después de las 13 de los sábados y los domingos hasta la medianoche. Incluso, el día de la concentración, se tenía pautada con la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina una audiencia por ese motivo.
Si bien el juzgado de primera instancia dictó en 2022 el sobreseimiento de Acuña, por entender que las manifestaciones se enmarcaron dentro del ejercicio del derecho a huelga, posteriormente la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dio vuelta el fallo y, en 2024, dictó el procesamiento del representante sindical.
Fallo de los jueces
De acuerdo a la interpretación de los jueces de la Cámara, la medida de fuerza sindical excedió el ejercicio del derecho de huelga, por lo que procesó al sindicalista por el “delito de coacción en calidad de autor (artículos 45, 149 bis del C.P. y 306 y cctes. del C.P.P.N.)”. Para llegar a esa conclusión los jueces aplicaron el Decreto 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei, que modificó la ley de Libertad Sindical 23.551 y prohibió expresamente restringir el ingreso de personas a la empresa.
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“En una reciente reforma de esta última ley (por artículo 88 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023), se ha precisado tal aspecto pues en el artículo 20 se ratifica la condición de Acciones prohibidas, susceptibles de ser consideradas infracciones muy graves: (…) Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento”, señalaron en el fallo los magistrados.
Tras el procesamiento la causa fue elevada a juicio, pero el líder sindical solicitó su suspensión a cambio de realizar tareas comunitarias y pagarle a la empresa la suma requerida por el daño causado.

