La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó las sanciones económicas impuestas por el Ministerio de Trabajo bonaerense a las empresas Rappi Argentina S.A.S. y Repartos Ya S.A., tras detectar infracciones laborales en inspecciones realizadas entre 2021 y 2022.
La Justicia confirmó las multas millonarias a Rappi y PedidosYa en la Provincia
El máximo tribunal provincial avaló multas y confirmó que los repartidores de apps pueden ser considerados trabajadores en relación de dependencia.
El máximo tribunal provincial ratificó fallos previos del Tribunal de Trabajo Nº2 de La Plata y avaló la validez de los procedimientos administrativos impulsados por la Provincia durante la gestión de la exministra Mara Ruiz Malec. Las actuaciones se originaron en operativos que relevaron condiciones laborales de repartidores y el funcionamiento de plataformas digitales.
Sanciones a Rappi y PedidosYa: qué resolvió la Corte
En el caso de Rappi, la Corte rechazó los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley presentados por la empresa. El fallo validó las actas de inspección y concluyó que la firma no logró desvirtuar las infracciones ni aportar pruebas suficientes en su defensa. De esta manera, quedó firme una multa superior a los 16 millones de pesos, junto con las costas del proceso.
Respecto de PedidosYa (Repartos Ya S.A.), el tribunal también rechazó el recurso de nulidad y confirmó la validez del procedimiento administrativo. Sostuvo que las actas de infracción tienen valor probatorio y que la empresa no presentó elementos eficaces para cuestionarlas.
Sin embargo, en este expediente la Corte admitió parcialmente un planteo vinculado a ocho personas respecto de las cuales la empresa negó vínculo laboral. En esos casos, ordenó que un nuevo tribunal revise ese punto específico.
Trabajo en plataformas: relación de dependencia y control estatal
El fallo consolidó la potestad del Estado provincial para fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, en el marco de la Ley N°10.149. También ratificó la aplicación de la presunción de relación laboral prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.
En ambos expedientes, los jueces consideraron acreditada la prestación de servicios por parte de los repartidores. A partir de eso, señalaron que correspondía a las empresas demostrar que no existía relación de dependencia, algo que no lograron probar.
Los tribunales concluyeron que en la actividad de los repartidores están presentes las características típicas de un contrato de trabajo, independientemente de la denominación que las empresas otorguen al vínculo. Tanto Rappi como PedidosYa habían sostenido que los repartidores eran trabajadores autónomos o independientes.
Inspecciones laborales y argumentos rechazados
Las sanciones se originaron en inspecciones del Ministerio de Trabajo bonaerense que detectaron incumplimientos vinculados a falta de registro de trabajadores, ausencia de pago de salarios mínimos, falta de seguros y otras irregularidades en materia laboral y de seguridad social.
En su análisis, la Corte consideró que los recursos presentados por las empresas fueron técnicamente insuficientes. Señaló que se limitaron a reiterar argumentos ya expuestos en instancias anteriores, sin una crítica concreta a los fundamentos de las sentencias.
Además, determinó que no se demostró la existencia de “absurdo” en la valoración de pruebas realizada por los tribunales inferiores.
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Alcance del fallo sobre repartidores de apps
Las resoluciones ratificadas por la Suprema Corte consolidan el criterio de que los repartidores de plataformas digitales en la provincia de Buenos Aires son trabajadores en relación de dependencia.
El fallo también reafirma la facultad del Ministerio de Trabajo para intervenir, inspeccionar y sancionar incumplimientos en este tipo de actividades.
Según se indicó, otras causas similares continúan en trámite judicial.




