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La Suprema Corte bonaerense ordenó frenar obras en Costa Esmeralda

La Suprema Corte suspendió las intervenciones en más de 100 hectáreas de Costa Esmeralda y exigió un nuevo Estudio de Impacto Ambiental.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó suspender de manera urgente las obras en el sector denominado “Nuevo Núcleo Urbano”, ubicado en la Zona Sur de Costa Esmeralda. El máximo tribunal provincial restableció una medida cautelar que impide intervenciones sobre un predio de más de 100 hectáreas.

La resolución se produjo en el marco de una demanda presentada por una particular contra Fiduciaria de la Costa S.A., Eidico S.A. y la Asociación Civil Costa Esmeralda, con participación de la Municipalidad de La Costa. La presentación planteó cuestionamientos ambientales vinculados con la tala de bosques, la intervención sobre las líneas de médanos y el posible impacto sobre los acuíferos subterráneos.

El máximo tribunal bonaerense suspendió las obras en Costa Esmeralda.

El máximo tribunal bonaerense suspendió las obras en Costa Esmeralda.

Uno de los puntos considerados por la Suprema Corte fue la antigüedad de las evaluaciones ambientales utilizadas para respaldar el emprendimiento. Según surge del fallo, los desarrolladores buscaban avanzar con estudios de impacto ambiental realizados entre 2006 y 2009, pese a los cambios posteriores en las normas de ordenamiento territorial vigentes en el Municipio de La Costa.

El tribunal también advirtió diferencias entre el proyecto inicialmente aprobado y los nuevos desarrollos previstos para el lugar. El Master Plan original contemplaba en ese sector un loteo de “chacras marinas” de baja densidad, con parcelas superiores a los 5.000 metros cuadrados. Los nuevos planos, en cambio, incluían complejos edilicios multifamiliares de varios pisos y establecimientos gastronómicos.

Otro de los aspectos analizados fue la línea de edificación y la protección del frente marítimo. A partir de cambios normativos adoptados por el Municipio de La Costa, volvió a tener vigencia una restricción que establece que las franjas de protección deben medirse desde el final de la cadena de médanos. De acuerdo con lo señalado en la causa, las nuevas construcciones proyectadas no respetaban ese límite.

En su resolución, los magistrados se apoyaron en los principios preventivo y precautorio establecidos por el derecho ambiental. “La tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino hacerlo sostenible en el tiempo”, señalaron.

No podrán continuar las obras

A partir de la medida cautelar, en el sector destinado a viviendas no podrán realizarse movimientos de suelo, tala ni obras hasta que los desarrolladores elaboren un nuevo Estudio de Impacto Ambiental ajustado a la normativa actualmente vigente. Ese procedimiento, además, deberá incluir una instancia de participación ciudadana.

La decisión contempla una excepción para el denominado “Paseo Comercial”, debido a que las obras previstas allí se encontraban comprendidas dentro de los parámetros de las aprobaciones originales del emprendimiento.

La causa regresará ahora al juzgado de primera instancia de Dolores, que deberá controlar el cumplimiento del procedimiento ambiental dispuesto por la Suprema Corte bonaerense antes de que puedan retomarse las intervenciones alcanzadas por la cautelar.

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