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Aprueban la Ley de alquileres con beneficios para inquilinos

Esta ley establece contratos más largos, límites en las garantías y restricciones en cuanto a las expensas, entre otras facilidades para los inquilinos.

Tras varios meses de debate, el Senado sancionó finalmente ayer por la tarde la nueva ley de alquileres, una norma que tiene el objetivo de brindarle mayor seguridad y facilidades los más de 9 millones de argentinos que alquilan propiedades en el país. El tratamiento de la ley se hizo en un encuentro virtual, que por segunda vez la oposición abandonó al estar en desacuerdo de incluir en la sesión temas que no tienen que ver con el coronavirus.

Desde el oficialismo votaron en soledad la nueva norma para la locación del contrato y la ley fue aprobada por 41 votos. De esta manera, se modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y se establecen nuevas reglas para los contratos de locación en beneficio de los inquilinos.

Entre los cambios principales de la legislación que rige los alquileres se encuentra el hecho de que el mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente; evitando cobros desmedidos al locador por los futuros aumentos. Además, la ley establece que el reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

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La Ley de alquileres se votó virtualmente sin la presencia de la oposición

La Ley de alquileres se votó virtualmente sin la presencia de la oposición

Por otro lado, se extiende el plazo mínimo de contrato de alquileres a tres años (hasta ahora era de dos) con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación. Para la garantía el propietario debe dar la posibilidad al locador de presentar dos alternativas diferentes entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.). Además, el locador no puede requerir que esta garantía supere el equivalente de cinco veces el valor mensual de la locación, salvo que se trate de ingresos donde puede ser hasta 10 veces mayor.

También determinaron que las expensas que deriven de gastos habituales vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario, mientras que las extraordinarias corren por cuenta del propietario. Además, detallan que los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

En cuanto a la actualización monetaria/indexación de los alquileres, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928. Solo se permitirán ajustes anuales siguiendo un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables). Además, es obligatorio declarar los contratos de locación ante AFIP.

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